Resolución de 1 de agosto de 2006 (B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas99-102

Se presenta en el Registro de la Propiedad el mandamiento dictado por un Juzgado de Primera Instancia por el que se solicita la práctica de anotación preventiva embargo sobre determinadas fincas para asegurar el resultado de un pleito en el que se solicita la condena al pago de una cantidad. El Registrador deniega la anotación preventiva por figurar las fincas en cuestión a nombre de una entidad mercantil que no tuvo intervención en el proceso, y no concurrir los supuestos de excepción, que para procedimientos criminales recoge el párrafo último del artículo 20 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003.

Interpuesto Recurso gubernativo, la Dirección General lo desestima.

Una muestra más de la reiterada Doctrina Registral que deniega la práctica de anotación preventiva sobre fincas inscritas a nombre de persona distinta de aquélla contra la que se sigue el procedimiento.

En este caso, el recurrente alegaba que el actual titular registral pasaba por ser algo así como "una pantalla", esto es, una sociedad instrumental que, de acuerdo con la teoría del "levantamiento del velo", debería quedar desprovista del beneficio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR