Resolución de 1 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 9 de enero de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas153-157
DOCTRINA

Si bien es posible anotar por deudas del heredero bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien (artículo 166. 1.º del Reglamento Hipotecario), no es posible la inscripción de la adjudicación de los derechos que al deudor pudiera corresponder sobre bienes concretos y determinados hasta realizar la partición de la herencia.

COMENTARIO

Destaca en la presente Resolución la existencia de una nota de calificación excepcionalmente lúcida, que con todo detalle relata las carencias del título presentado, y explica como, en el origen del recurso subyace una confusión entre el derecho hereditario del deudor sobre determinados bienes, que es lo que realmente es objeto de embargo y subasta, y la participación indivisa de bienes concretos, que es lo que la entidad presentante cree -o pretende- ostentar (en cuyo caso la enajenación sería nula, al no ostentar el heredero el poder de disposición sobre los bienes de la herencia, cfr. STS 17-2-2000...

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