Resolución de 1 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas450-454

COMENTARIOS

Presentada en el Registro de la Propiedad, una escritura de herencia, en que un ciudadano británico se adjudica la herencia de su esposa (ésta tiene dos hijas) también de esa nacionalidad, en base a un testamento otorgado en España, y acompañando al mismo el certificado de defunción y Últimas Voluntades, se rechaza la inscripción, dado que el testamento utilizado como título sucesorio se había otorgado 15 años antes y además no se acredita que ésta sea la última voluntad del causante, fallecido fuera de España. Parece que las dudas del Registrador se limitan a la exigencia de determinar cuál sea la última voluntad de la causante, ya que ha fallecido en Gran Bretaña, y que el testamento se otorgó hace quince años. Pero no parece, a su juicio, que se exija acreditar el Derecho extranjero. La DG limita el recurso a la sola cuestión de si es preciso acreditar o no la adecuación del acto a inscribir a la legislación aplicable, cuando ésta sea extranjera. Y aunque reconoce que ninguna norma impone la obligación de aportar para inscribir una herencia, documentos distintos de los exigidos por el art 14 de la Ley Hipotecaria y 80 del RH, si se hace preciso para la validez del acto, acreditar el Derecho aplicable.

Y de igual forma que en el ámbito procesal se ha de probar el Derecho extranjero (art. 281.2 de la LEC), también lo ha de ser en el ámbito registral, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR