Resolución de 1 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas227 - 231

COMENTARIO

El recurso plantea cuestiones de mayor interés que las que finalmente son objeto de decisión por el Centro Directivo.

De interés es, sin duda, si el Notario autorizante del instrumento público pierde su legitimación para recurrir porque se haya jubilado, como sostiene el Registrador. Y resulta de interés no por la profundidad práctica de la cuestión que, con todos los respetos, no tiene la más mínima; sino por el hecho de su alegación y las reflexiones a que ello conduce: piénsese que por esa línea pudiera llegar a sostenerse que con la jubilación se produce una mágica desaparición de la responsabilidad civil del Notario... y del Registrador. Algunos podrían pensar seriamente en la tan de moda - e inmoral- prejubilación.

Tema menor relacionado con esta cuestión sería averiguar a quén se desplaza entonces la resposabilidad civil o lo que, en general, produce la autorización del instrumento público. A lo mejor podría llegar a sostenerse que el Estado, o.. .a alguna Comunidad Autónoma, si es de Derecho civil o foral... o, si quiere asumir esa competencia.

También es de interés un tema recurrente en la historia de la Dirección General y de sus resoluciones: el de la intervención de los legitimarios cuando no son instituidos o llamados a la herencia. Pero este tema no llega a ser planteado a fondo en la resolución, porque a fin de cuentas, todo se reduce a una cuestión forma.

Y es que el testador había confundido el nombre de su madre -o a lo mejor fue un error del Notario autorizante del testamento- y la llamó «FRANCISCA» en lugar de «MERCEDES» que era su verdadero nombre. Ese error motivó la...

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