Resolución de 1 de abril de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

El Centro Directivo, en esta Resolución cuya completa lectura (como siempre) es obligada, mantiene un criterio contrario al defendido por la Junta Directiva del Colegio Notarial correspondiente, dando la razón al Notario de quien pondera, además, su criterio moderador en la aplicación del Arancel, puesto que realiza una condonación (PARCIAL) de uno de los posibles conceptos (cancelación de la condición resolutoria) minutables en la segunda escritura otorgada.

Como colofón, cabría añadir que no debemos perder de vista que, tal vez, la aséptica y objetiva contemplación del asunto (motivado y...

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