Resolución de 04/11/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban las normas de elaboración de su presupuesto para 2026.

EmisorUniversidad de Castilla-La Mancha
Fecha de publicación27 Noviembre 2025
Número de registro2025/8962
Fecha04 Noviembre 2025
Número de Gaceta230/2025
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Universidad de Castilla-La Mancha
Resolución de 04/11/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban las normas de
elaboración de su presupuesto para 2026. [2025/8962]
El artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) establece,
como una de las manifestaciones de la autonomía económica y nanciera de las Universidades públicas, la
competencia para elaborar, aprobar y gestionar sus propios presupuestos. En alineación con dicho precepto, el
actual artículo 154.2 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, Estatutos) establece
que “La Universidad desarrollará las normas para la elaboración y presentación a su aprobación del presupuesto”.
Debe considerarse, además, que la LOSU, posterior en aprobación a los actuales Estatutos, recoge en su artículo
53.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el marco jado por dicha ley y el resto de la legislación
aplicable al sector público en la materia, el aprobar las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y
ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia territorial. A fecha de elaboración del presente
documento, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) no ha aprobado ninguna norma concreta en
cumplimiento de dicha encomienda legislativa, por lo que el marco normativo regulatorio del proceso de elaboración
del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) para el ejercicio 2026 se encuentra limitado a los
artículos 7 y 8 de su Reglamento de Presupuesto, aprobado por Resolución de 20/12/2018.
Ninguno de los preceptos citados establece la obligación, por parte de la UCLM, de aprobar unas normas previas
y de carácter anual sobre el procedimiento, contenido y plazos de elaboración de su Presupuesto para el nuevo
ejercicio, como aparece regulado a nivel regional en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, y el capítulo I, del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (TRLHCLM). Dentro de dicho marco legal, la JCCM ha emitido
Orden 77/2025, de 29 de mayo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,
sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2026, norma que no es aplicable a
la UCLM.
Adicionalmente, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, en su Informe de scalización de las Cuentas anuales
de la UCLM para 2021, emitido recientemente, recoge diversas recomendaciones entre las que gura la necesidad
de dictar anualmente unas normas de elaboración y tramitación de su presupuesto, al estilo de cómo se realiza
en el ámbito nacional y regional, normas que deberán recoger, entre otras cuestiones, la clasicación orgánica,
programas y económica a emplear durante el ejercicio.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154.2 de los Estatutos de la UCLM y
los artículos 7 y 8 del Reglamento de Presupuesto, en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 51 de
dichos Estatutos, se dictan las presentes normas de elaboración del Presupuesto 2026 de la UCLM:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es regular los criterios generales, el marco normativo, el contenido básico, las normas
para determinar los importes a incluir en los estados que recogen los créditos de gastos y las previsiones de
ingresos, las estructuras presupuestarias y, en general, el proceso de elaboración del anteproyecto de Presupuestos
de la UCLM para el ejercicio 2026, en desarrollo de lo establecido en el artículo 7 de su Reglamento de presupuesto.
Artículo 2. Marco Normativo
Para la elaboración de las presentes normas, así como del Presupuesto 2026 de la UCLM, será de aplicación el
marco compuesto por las siguientes normas:
a) La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante
LOEPSF.
AÑO XLIV Núm. 230 27 de noviembre de 2025 38847
b) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como las normas estatales y
autonómicas que, en virtud de su artículo 57.8, se apliquen a la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del
presupuesto de las universidades.
c) Los Estatutos de la UCLM, aprobados por su Claustro Universitario el 15 de junio de 2015.
d) El Reglamento de Presupuesto de la UCLM, aprobado por Resolución de 20/12/2018.
e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha.
g) El proyecto de Ley de Presupuestos de la JCCM para el ejercicio 2026.
h) Orden 77/2025, de 29 de mayo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación
Digital, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2026, en lo no regulado en
las presentes normas.
Artículo 3. Marco presupuestario a medio plazo.
Los Presupuestos de la UCLM para 2026 se integrarán dentro del marco presupuestario a medio plazo, que se
elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su
normativa de desarrollo. Corresponde al Vicerrectorado de Economía y Planicación la elaboración de dicho marco
presupuestario, el cual recogerá el presupuesto 2026 y al menos dos ejercicios siguientes, la ejecución prevista del
ejercicio 2025 y las liquidaciones de los tres ejercicios anteriores.
Para su elaboración se considerarán entre otra información, indicadores de crecimiento del Producto interior bruto
en siguientes ejercicios, incrementos de nanciación que gure en Contrato-Programa acordado con la JCCM, las
inversiones en infraestructuras y equipamiento contenidos en el Plan de Inversiones, gastos según el Plan plurianual
de Subvenciones y convocatorias de la UCLM.
Artículo 4. Límite de gasto no nanciero.
El importe total de los créditos para gastos de los Presupuestos de la UCLM para 2026 se ajustará al límite de gasto
no nanciero jado conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria. Dicho límite
deberá ser coherente con la regla de gasto aprobada por el Gobierno estatal para el ejercicio 2026 y el cumplimiento
del principio de objetivo de estabilidad presupuestaria jado por la JCCM, y marcará el techo de asignación de
recursos de sus Presupuestos.
A tal efecto, dada la inexistencia a fecha actual de normas emitidas por el Ministerio de Hacienda ni la Consejería
de Hacienda de CLM para la determinación de la regla de gasto en el ámbito de las Universidades Públicas, en
desarrollo del artículo 12 de la LOEPSF, se procederá por la UCLM a aplicar la Guía para la determinación de la
Regla de Gasto para Corporaciones locales en su tercera edición de noviembre de 2014, con las adaptaciones
necesarias por la naturaleza y características propias de una Universidad Pública.
Artículo 5. Criterios generales para la elaboración del presupuesto.
La elaboración de los Presupuestos de la UCLM para 2026 se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios
generales:
a) La prioridad, conforme a las directrices que marque el Equipo de Gobierno alineadas con su programa o
planicación estratégica, de las políticas de gasto dirigidas a dar cobertura presupuestaria que garantice la máxima
calidad posible en la prestación de los servicios públicos de educación superior universitaria, mediante la docencia,
la investigación y la transferencia del conocimiento, y del resto de sus funciones establecidas en el artículo 2 de
la LOSU. Esa priorización será aplicada especialmente a actuaciones conanciadas por otras Administraciones
públicas o por la Unión Europea, adecuando el gasto a la correcta ejecución y seguimiento de los ingresos públicos.
b) El impulso de actuaciones para la mejora de la eciencia en la prestación de dichos servicios, que redunden en
reducciones adicionales de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial.
c) La austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, centros, departamentos, institutos y unidades, tanto
administrativas como instrumentales, que componen la estructura de la UCLM.
d) La cobertura, en materia de subvenciones, contratación administrativa e inversiones reales, de los gastos
plurianuales comprometidos, respetando los derechos adquiridos derivado de los mismos.
e) La incorporación progresiva al presupuesto de dos enfoques transversales: la perspectiva de género y el
alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
AÑO XLIV Núm. 230 27 de noviembre de 2025 38848

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