RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incorporación obligatoria al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2001
MarginalBOE-A-2001-19547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incorporación obligatoria al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

Desde la entrada en vigor de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, la obligatoriedad de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos implantado al efecto (Sistema RED) se ha ido ampliando paulatinamente a diversos colectivos en virtud de lo establecido en sucesivas y distintas disposiciones.

A ese respecto, entre otras normas sobre la materia, el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina que para la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social se requerirá que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios suministren en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, todo ello en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En base a tal habilitación, la Orden de dicho Departamento de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en su Disposición Adicional Octava regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, su incidencia en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización y la obligación de incorporación al Sistema RED a esos efectos, estableciendo directamente ya tal incorporación obligatoria a dicho Sistema, a los fines indicados, para las empresas de más de 100 o de 50 trabajadores, en los plazos que respectivamente fija para unas y otras, y habilitando a su vez a la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar las fechas de incorporación obligatoria al repetido Sistema RED por parte de las restantes empresas y en orden a los referidos beneficios en la cotización.

En ese sentido, el...

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