RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2002 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
Marginal | BOE-A-2002-14586 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÃN de 2 de julio de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en perÃodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2002 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó, en sus artÃculos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17.a que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
El artÃculo 86 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.
El artÃculo 87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a modificar el plazo de ingreso en perÃodo voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior cuando las necesidades del servicio asà lo aconsejen.
Por todo ello, he acordado dictar la siguiente Resolución:
Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2002, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado...
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