RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para México un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

MarginalBOE-A-2006-4014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
9152 Martes 7 marzo 2006 BOE núm. 56
sobre la entrada en vigor de un nuevo plazo para renovar
el derecho a la pensión asistencial.
3. Asimismo, en Cuba, ya se han citado a los pensio-
nistas que van a presentar su documentación en el mes
de abril.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1. de la
Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desa-
rrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que
se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad
a favor de los emigrantes españoles, modificado por el
que en Cuba, dadas las especiales circunstancias a que se
ha hecho referencia anteriormente, la presentación de la
fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determi-
nar cada año el mantenimiento del derecho a pensión
asistencial por ancianidad de sus beneficiarios pueda
efectuarse hasta el 30 de abril del año al que corresponde
la renovación.
Madrid, 1 de marzo de 2006.–El Director General,
Agustín Torres Herrero.
Sra. Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y
Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes.
Sres/as. Consejeros/as de Trabajo y Asuntos Sociales.
4013 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2006, de la
Dirección General de Emigración, por la que se
establece para Marruecos un plazo especial
para la presentación de la fe de vida y declara-
ción de ingresos por los beneficiarios de pen-
siones asistenciales.
establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor
de los emigrantes españoles, modificado por el Real
Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su ar-
tículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán
presentar todos los años en el plazo que reglamentaria-
mente se establezca la fe de vida y una declaración de los
ingresos o rentas computables de la respectiva unidad
económica familiar, referida al año inmediatamente ante-
rior.
Por su parte, la Orden TAS/292/2006 de 10 de febrero,
por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993,
prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la refe-
rida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se reali-
zará durante el primer trimestre de cada año natural,
salvo que la Dirección General de Emigración autorice
expresamente un plazo distinto para aquellos países en
que concurran circunstancias excepcionales que así lo
aconsejen.
A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de la
Orden TAS/292/2006, la Consejería de Trabajo y Asuntos
Sociales de Marruecos solicita a esta Dirección General
que autorice la ampliación del plazo de presentación de la
referida documentación hasta el mes de abril, por los
siguientes motivos:
1. La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006,
de 10 de febrero, que modifica el plazo anteriormente
vigente (cuatro meses), ha impedido que se cursen instruc-
ciones previas a los pensionistas sobre la modificación del
plazo para presentar esa documentación.
2. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de
Marruecos no dispone de suficientes medios personales y
materiales para informar a los pensionistas asistenciales
de Marruecos, sobre la entrada en vigor de un nuevo plazo
para renovar el derecho a la pensión asistencial.
3. Asimismo, los impresos para la renovación de las
pensiones preparados han sido modificados tras la publi-
cación de la nueva Orden.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la
Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desa-
rrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que
se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a
favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real
Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establecer que en
Marruecos, dadas las especiales circunstancias a que se ha
hecho referencia anteriormente, la presentación de la fe de
vida y declaración de ingresos a efectos de determinar
cada año el mantenimiento del derecho a pensión asisten-
cial por ancianidad de sus beneficiarios pueda efectuarse
hasta el 30 de abril del año al que corresponde la renova-
ción.
Madrid, 1 de marzo de 2006.–El Director General, Agus-
tín Torres Herrero.
Sra. Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y
Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes.
Sres/as. Consejeros/as de Trabajo y Asuntos Sociales.
4014 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2006, de la
Dirección General de Emigración, por la que se
establece para México un plazo especial para
la presentación de la fe de vida y declaración
de ingresos por los beneficiarios de pensiones
asistenciales.
establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor
de los emigrantes españoles, modificado por el Real
Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su
artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán
presentar todos los años en el plazo que reglamentaria-
mente se establezca la fe de vida y una declaración de los
ingresos o rentas computables de la respectiva unidad eco-
nómica familiar, referida al año inmediatamente anterior.
Por su parte, la Orden TAS/292/2006 de 10 de febrero,
por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993,
prevé en el apartado 8.1 que la presentación de la referida
fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará
durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que
la Dirección General de Emigración autorice expresa-
mente un plazo distinto para aquellos países en que con-
curran circunstancias excepcionales que así lo aconse-
jen.A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de
la Orden TAS/292/2006, la Consejería de Trabajo y Asuntos
Sociales de México solicita a esta Dirección General que
autorice la ampliación del plazo de presentación de la
referida documentación hasta el mes de abril, por los
siguientes motivos:
1. La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006,
de 10 de febrero, que modifica el plazo anteriormente
vigente (cuatro meses), ha impedido que se cursen ins-
trucciones previas a los pensionistas sobre la modifica-
ción del plazo para presentar esa documentación.
2. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de
México no dispone de suficientes medios personales y
materiales para informar a los pensionistas asistenciales
de México sobre la entrada en vigor de un nuevo plazo
para renovar el derecho a la pensión asistencial.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, de la
Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desa-

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