RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de la misma capital, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-1998-25236
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don

Ignacio Solís Villa frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de

la misma capital, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir

una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa

el 10 de julio de 1995, se constituyó una sociedad de responsabilidad

limitada con la denominación Diagnóstico en "Papel D.P., Sociedad

Limitada". En los estatutos por los que había de regirse la misma, en concreto

en su artículo 17, se establecieron las reglas de organización y

funcionamiento del Consejo de Administración para el caso de que la Junta

general optase por esa modalidad que era una de las previstas para el

órgano de administración, estableciendo al respecto que: "El Consejo de

Administración se reunirá, a instancia del Presidente o del que haga sus

veces, cuando lo requiera el interés social o lo solicite cualquiera de sus

miembros; la convocatoria se hará por escrito individual (carta, telegrama

o telefax) a todos los consejeros; se entenderá validamente constituido

cuando concurran....". Entre los fundadores figuraba la sociedad "Segesme,

Sociedad Limitada", representada por su Administrador único.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid

fue calificada con la siguiente nota: "El Registrador Mercantil que suscribe,

previo examen y calificación del documento precedente de conformidad

con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del

Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por

haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:

Defectos: 1) Artículo 17: No consta el plazo de convocatoria del Consejo

(artículo 57 LSRL). 2) El objeto de ªSegesme Sociedad Limitadaº no tiene

relación alguna con el de la sociedad que ahora se constituye, por lo que

es necesario el acuerdo de la Junta ratificando la actuación del

Administrador Don Luciano Cerrato Catrara (artículo 63 LSRL). En el plazo

de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso

gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del

Registro Mercantil. Madrid, 25 de septiembre de 1995. El Registrador".

Sigue firma ilegible.

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo

solicitando la reforma de la anterior calificación alegando: Que en cuanto

al primero de los defectos no parece que sea exigible un plazo mínimo

de convocatoria para las reuniones del Consejo, ya que ello no se compadece

con la naturaleza de dicho órgano, que ha de estar en condiciones de

adoptar medidas inmediatas en cualquier tipo de asuntos, incluidos los

urgentísimos o imprevistos que requieran de una...

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