RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición libre para el acceso a plazas de Higienistas Dentales de Área en Atencion Primaria.

MarginalBOE-A-1999-23811
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Higienistas

Dentales de 03rea de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo

dis

puesto en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el

que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,

Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de

las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,

de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición

libre para cubrir 100 plazas vacantes de la categoría de Higienistas

Dentales de Área de Atención Primaria. Los CIAS (códigos de

identificación de asistencia sanitaria) de las plazas que se convocan

se harán públicos con las calificaciones correspondientes a la fase

de oposición.

Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de

convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de

octubre, y el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de selección

de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones

sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la

disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de octubre).

El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la localidad

de Madrid.

La mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por

el sistema de promoción interna. Si el número de plazas

convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general

de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por

el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán

participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,

de 5 de octubre.

A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de

aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas

en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado del 12), y normativa de desarrollo, en las cuantías

fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán

los legalmente estipulados.

Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente

convocatoria podrán ser destinados a cualquiera de las

instituciones sanitarias dependientes del centro de gestión al que se

adscribe la plaza.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último

día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión.

  1. Requisitos generales comunes a ambos sistemas:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro

      de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar

      el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al

      Tratado de la Comunidad Europea.

    2. Tener el título de Formación Profesional de segundo grado

      -Higienista Dental- o el título superior en Higiene Bucodental,

      o certificado acreditativo de habilitación profesional expedido por

      el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

      de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento

    4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad

      de jubilación forzosa.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

      del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública

      en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

      inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

      ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de

      los mencionados en el párrafo 1, no encontrarse inhabilitado, por

      sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso

      a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber

      sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus

      Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la

      convocatoria.

    7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el

      aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.

  2. Requisitos específicos para el sistema de Promoción

    Interna:

    Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los

    aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

    1. Tener la condición de personal estatutario con plaza en

      propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto

      Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los

      establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de

      septiembre, igual o inferior, sea inmediato o no, al de las plazas

      que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción

      interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

    2. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del

      Instituto Nacional de la Salud durante al menos dos años en el

      grupo de procedencia.

  3. Acreditación de requisitos:

    Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente

    base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán

    fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base

    octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a

    la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en

    la base tercera.

    Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por

    el sistema de promoción interna se acreditarán mediante

    certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,

    con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o

    hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación

    en las pruebas selectivas.

    Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

    deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

    compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

    tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

    las mismas.

    Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para

    participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente

    en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los

    servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus

    Direcciones Provinciales y Territoriales y en las Delegaciones y

    Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades

    Autónomas hubiesen asumido las competencias de este instituto.

    Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6406,

    correspondiente a la categoría de Higienistas Dentales a la que

    concursan.

    Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la

    cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal la cantidad

    de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán

    exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas

    con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de

    una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen

    por el turno de promoción interna.

    Estarán exentos del pago las personas que figuren como

    demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

    a la fecha de convocatoria. Para el dsfrute de la exención será

    requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,

    oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

    salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

    reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

    superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

    interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

    empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

    la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

    cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

    declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

    adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas

    pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).

    Abonados los derechos de examen, la oficina de

    Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro

    ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando

    el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.

    Los ejemplares número 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para

    la Administración") deberán ser remitidos a la Dirección General

    de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle

    Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas

    establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

    noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

    y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de

    presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de

    la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

    Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.

    Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos deberá

    ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello

    de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en la

    copia.

    El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le

    servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto

    el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho

    los derechos de examen), como el sello de registro del organismo

    donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia

    dentro del plazo establecido al efecto.

    La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del

    aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal

    supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

    de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

    8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

    la devolución de las...

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