RESOLUCIÓN-Circular de 14 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones formales y de información a los interesados en materia de derechos arancelarios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

MarginalBOE-A-1998-17972
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

A pesar de la exhaustiva regulación legal de la forma de aplicación de los aranceles por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y aunque es ciertamente escaso el número de minutas cuya impugnación se resuelve en este centro directivo, se ha comprobado que en algunos supuestos, aun habiéndose aplicado correctamente el arancel, el recurso obedece a la falta de información del interesado sobre dicha forma de aplicación (especialmente en casos de pluralidad de conceptos minutables) o a una indebida especificación de las distintas partidas de la minuta.

En aras de la claridad y transparencia en la aplicación del arancel, incumbe a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles tres obligaciones: 1.ª Incorporar al documento público la liquidación del arancel, de manera que la base de aplicación de los aranceles, con mención del número aplicado y de los honorarios que correspondan a cada acto se deben reflejar a pie de la escritura o documento matriz y de todas sus copias, y del asiento de presentación, certificación o nota de inscripción extendida y, en su caso, del documento entregado al interesado (disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos); 2.ª Entregar a los interesados la correspondiente minuta de honorarios devengados en la que se expresarán los suplidos, bases y números del arancel aplicados que deberán firmar el Notario o el Registrador, y que deber contener expresa mención del recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación, y 3.ª Tener a disposición del público —anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría o del Registro— un ejemplar completo del arancel, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla en que figuren los derechos correspondientes a bases que sean múltiplos de 100.000 pesetas.

Con carácter complementario de tales obligaciones se considera conveniente que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles colaboren activamente en la información en materia arancelaria a los interesados y bajo el principio de claridad y sencillez. Esta obligación debe extenderse a los colegios profesionales, en tanto en cuanto les corresponde velar por el correcto ejercicio de la función y por el debido respeto de los derechos de los consumidores.

Vistos la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; los artículos 10.6 de la Ley General para la Defensa de los...

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