RESOLUCIÓN 239E/2013, de 7 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Cantera para la construcción del dique de cola de Nagore, en el Embalse de Itoiz, Valle de Arce (Navarra), promovido por Acciona Infraestructuras, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Objeto: Declaración de Impacto Ambiental.

Referencia: Código Expediente: 0001-0035-2012-000009.

Unidad Gestora: Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Servicio de Calidad Ambiental.

Sección de Sección de Evaluación Ambiental.

Teléfono: 848 427625 Fax: 848 421495.

Dirección: Calle González Tablas, 9-31005 Pamplona.

Correo-Electrónico: secevamb@cfnavarra.es.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo A del anejo 3B del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Acciona Infraestructuras, S.A., presentó en este Departamento con fecha 19 de abril de 2011 la Memoria Resumen del Proyecto de “Cantera para la construcción del dique de cola de Nagore, en el Embalse de Itoiz”.

El proyecto tiene por objeto suministrar material adecuado para la construcción del dique de cola de Nagore. Inicialmente se contemplaba la construcción de una presa de hormigón compactada con unas necesidades de 450.000 m³ de material. Los estudios detallados de la cimentación de la presa realizados con posterioridad a la adjudicación de las obras, detectaron un posible conflicto entre la presa inicialmente proyectada y la geología de la zona de cimentación, razón por la cual se propone una solución técnica diferente. Se trata de una presa de materiales sueltos que implica una necesidad de material de 750.000 m³.

Por escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental, el 4 de mayo de 2011, se efectuó el trámite de Consultas Previas. Se consultó a 16 entidades de las cuales respondieron las siguientes: Concejo de Nagore, Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial, Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Confederación Hidrográfica del Ebro, Federación de Deportes de Montaña y Escalada, Sección de Arqueología y Sección de Hábitats. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el anejo I de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 4 de julio de 2011, se remitieron al promotor las respuestas recibidas para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, indicándole también diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del EIA. Entre otros aspectos se señala la necesidad de realizar el análisis del impacto visual de todas las alternativas, que incluirá además las alternativas C7, tal como señala el informe de la Sección de Hábitats (en este caso, se incluirá además en la simulación, la apertura de las pistas, y se estudiarán las visuales desde la carretera NA-2040). Se requiere analizar la posibilidad de minimizar la afección del punto de extracción C1.3, reduciendo la superficie de afección hacia el Este y aumentando al máximo la excavación por debajo de la cota 588, con el objeto de no invadir las vías de escalada y las zonas de nidificación de rapaces. También se requiere contemplar la posibilidad de utilizar dos puntos de extracción simultáneos, cada uno con menor volumen de extracción, hasta totalizar los 750.000 m³ necesarios para la construcción de la presa.

El Estudio de Impacto Ambiental y el “Estudio para la valoración de la explotabilidad de préstamos para la extracción de materiales destinados a las obras de construcción de dique de cola del pantano de Itoiz (Navarra). Ampliación de alternativas”, se presentaron con fechas 15 de febrero y 23 de marzo de 2012 con el fin de continuar con la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 6 de septiembre de 2012 el Servicio de Calidad Ambiental emite requerimiento sobre el EIA presentado señalando diversos aspectos que debían completarse. Entre otros temas, se solicita incluir en la documentación el Proyecto de explotación de la cantera, el Proyecto de restauración y revegetación, y en el Estudio de Impacto Ambiental, datos sobre la geometría de pistas, bermas, plataformas, etc, haciendo en todo momento referencia a la legislación minera aplicable. En los planos de explotación final y de restauración se requiere incluir la línea de máxima inundación del pantano.

Se solicita completar en cada una de las alternativas analizadas, además de las características geológicas, geotécnicas y reservas del yacimiento, información sobre el grado de cumplimiento con las necesidades técnicas de la obra y su explotabilidad. Se requiere también un capítulo aparte que describa la posible afección a Red Natura.

El 16 de octubre de 2012, el promotor remite el Estudio de Impacto Ambiental complementado de acuerdo al requerimiento, para que, según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, este Departamento se pronuncie sobre la suficiencia del mismo. Comprobado este aspecto, se somete el expediente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, de conformidad con el artículo 51 de este mismo Decreto Foral.

El Anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 217, de 6 de noviembre de 2012. SEO Birdlife solicita información ambiental y que se les suministre el Proyecto de explotación y Plan de restauración del expediente en tramitación. Por un error material dicha solicitud no es atendida en plazo y posteriormente tras facilitar al solicitante la documentación, se amplía el período de exposición pública del expediente, tal como esta misma entidad solicita. Así, en el Boletín Oficial de Navarra número 15, de 23 de enero de 2013, se anuncia la ampliación del plazo de exposición al público del expediente por espacio de 30 días. En este periodo se recibieron dos alegaciones presentadas por don José Antonio Arlegui Iturmendi y SEO Birdlife cuyo contenido se resumen en el anejo II de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Los resúmenes del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se presentan en los anejos III y IV de esta Resolución.

Tanto el Proyecto, como el EsIA analizan adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas de la actividad extractiva y establecen las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos. Las características geológicas del entorno y la situación de la obra de la presa de Nagore en una topografía abrupta en el área del LIC Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta (ES0000129), han exigido un esfuerzo especial en relación con el estudio de alternativas.

Desde el Servicio de Calidad Ambiental y teniendo en cuenta la información aportada por la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se ha exigido al promotor la realización de un amplio estudio de alternativas, valorando preferentemente las ubicaciones de canteras posibles fuera del LIC con el fin de no generar o en su caso minimizar las afecciones sobre Red Natura. Como consecuencia se han analizado 14 emplazamientos con potencialidad de material adecuado para los objetivos de la obra, algunos de ellos sin capacidad para responder de forma individual a las necesidades valorando la posibilidad de combinar dos canteras nuevas. Finalmente se ha efectuado un análisis teniendo en cuenta los condicionantes ambientales, de afecciones sobre la población, de viabilidad técnica y económica. Se ha seleccionado la alternativa que se propone, en el límite del LIC y próxima a las obras de la presa con un acceso desde el embalse que no generará molestias a la población o al tráfico de la zona. Uno de los principales impactos generados por la alternativa seleccionada “Cantera C1.a” se producirá sobre el paisaje de forma permanente, aunque queda bajo la lámina de agua un 30 % de la zona excavada. El impacto sobre la fauna ha exigido el desarrollo de importantes medidas precautorias que será el objetivo principal del Programa de Vigilancia Ambiental.

De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, en lo referente a la afección al Lugar de Importancia Comunitaria ES0000129, se concluye que el proyecto no va a afectar a los objetivos de conservación de este lugar, determinación a la que se llega tras una valoración específica sobre la afección de la actividad. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva Hábitats 92/43/CEE.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al que ha sido sometido el Proyecto se ha desarrollado adecuadamente y el estudio de alternativas justifica suficientemente que la alternativa seleccionada “Cantera C1a”, aún quedando en el LIC Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta (ES0000129) resulta la opción más favorable, teniendo en cuenta que en la selección de esta alternativa se han considerado además de los aspectos ambientales, otros criterios como los condicionantes técnicos en fase de obras y los económicos.

El Ayuntamiento de Arce con fecha 22 de enero de 2013 remite informe indicando que según la Normativa Urbanística particular para suelo no urbanizable del Plan Municipal del Valle de Arce, la actividad propuesta es compatible con la el régimen de protección de la categoría de “suelo no urbanizable genérico” en la que se encuentra. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que no se han encontrado inconvenientes para la implantación de la cantera, desde el punto de vista de ordenación territorial y en consecuencia se informa que puede autorizarse con la determinación de que respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se provea, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la...

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