RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2002 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2002-1581
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución
3400 Sábado 26 enero 2002 BOE núm. 23
dad suprimida, continuarán subsistentes hasta que se
apruebe o modifique la correspondiente relación de pues-
tos de trabajo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido
en el presente Real Decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 25 de enero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
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CORRECCIÓN de errata del Real Decreto
1420/2001, de 17 de diciembre, por el que
se declaran oficiales las cifras de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2001.
Advertida errata en el Real Decreto 1420/2001, de
17 de diciembre, por el que se declaran oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2001, publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» número 5, de 5 de
enero de 2002, se procede a efectuar la oportuna rec-
tificación:
En el anexo, en la tabla «Población referida al 1 de
enero de 2001 por capitales de provincia»:
Para la capital Alicante/Alacant, donde pone:
«183.243», debe poner: «283.243».
1581
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-
siones, por la que se da publicidad a las cuantías
de las indemnizaciones por muerte, lesiones per-
manentes e incapacidad temporal que resulta-
rán de aplicar durante 2002 el sistema para
valoración de los daños y perjuicios causados
a las personas en accidentes de circulación.
Circulación de Vehículos a Motor establece que anual-
mente, con efectos de primero de enero de cada año,
deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que
se recogen en el sistema para la valoración de los daños
y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente
actualizadas en el porcentaje del índice general de pre-
cios al consumo correspondiente al año natural inme-
diatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar
el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar
publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional
de Estadística, el índice general de precios al consumo
se incrementó en 2,7 por 100 en el periodo de referencia,
procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de
2002 el sistema de valoración precitado.
Finalmente, atendiendo a lo establecido en los artícu-
sobre Introducción del Euro, a partir del 1 de enero
de 2002 procede hacer constar los importes del sistema
de valoración en euros exclusivamente.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes duran-
te el año 2002, para caso de muerte, lesiones perma-
nentes e incapacidades temporales, que resultan de apli-
car el sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación,
en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la
presente Resolución, que incorpora como anexo las
cuantías actualizadas de las mismas.
Madrid, 21 de enero de 2002.—La Directora general,
M.
a
del Pilar González de Frutos.
ANEXO
Tabla I
INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE (INCLUIDOS DAÑOS MORALES)
Edad de la víctima
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes) Hasta 65 años
Euros
De 66 a 80 años
Euros
Mäs de 80 años
Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge .......................................................... 84.606,058141 63.454,540520 42.303,029071
A cada hijo menor ................................................. 35.252,525254 35.252,525254 35.252,525254
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años .................................. 14.101,007633 14.101,007633 5.287,877862
Si es mayor de veinticinco años .................................. 7.050,503816 7.050,503816 3.525,251908
A cada padre con o sin convivencia con la víctima ............. 7.050,503816 7.050,503816
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima .... 35.252,525254 35.252,525254
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo ......................................................... 126.909,081040 126.909,081040 126.909,081040
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente .................. 98.707,065774 98.707,065774 98.707,065774

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