RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública y por la que se modifica el documento contable 'Control de Pagos a Justificar'.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-123
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública y por la que se modifica el documento contable 'Control de Pagos a Justificar'.

La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 18 de febrero de 1999, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el perÃodo transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, ha revisado el tratamiento contable que el citado Plan Contable, aprobado por Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 6 de mayo de 1994, daba a las provisiones de fondos realizadas a favor de habilitaciones, pagadurÃas y cajas pagadoras con el fin de efectuar pagos con el carácter de 'a justificar' y 'anticipos de caja fija'.

El Plan General de Contabilidad Pública de 6 de mayo de 1994 (PGCP) consideraba a los perceptores de órdenes de pago a justificar como deudores de la entidad contable hasta la justificación de la utilización de los fondos recibidos. Tras la revisión del citado tratamiento contable, a partir de 1 de enero de 1999, las provisiones de fondos que se efectúen con el carácter de 'a justificar' tienen la consideración de movimiento interno de tesorerÃa entre una cuenta operativa de la entidad y otra restringida para realizar pagos. Este nuevo tratamiento contable es idéntico al que ya daba el PGCP de 1994 a las provisiones de fondos realizadas a favor de pagadurÃas, cajas y habilitaciones realizadas con el fin de constituir anticipos de caja fija.

Por otra parte, la modificación del PGCP que ha realizado la disposición adicional segunda citada establece que la actualización del saldo en contabilidad de la cuenta corriente restringida de pagos donde se sitúan las provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija, dado su carácter de tesorerÃa secundaria, se efectúe periódicamente y, en todo caso, en fin de ejercicio.

La presente Resolución adapta en su apartado primero la referida modificación del PGCP a la Administración General del Estado, trasladando a su Plan de Cuentas todas las modificaciones previstas en dicha modificación, excepto la subcuenta 570.8 'Caja. Provisión de fondos', que no se crea por no estar prevista su utilización en esta entidad. Asimismo, la presente Resolución regula...

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