SAP Madrid 329/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2007:6618
Número de Recurso122/2007
Número de Resolución329/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 122/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 543 /2006

SENTENCIA Nº 329/07

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 22 de marzo de 2007

VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Juicio

Rápido núm. 543/06, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la

representación que le es propia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de

Madrid; habiendo sido partes el mencionado recurrente y la Procuradora María Dolores Hernández

Vergara, en representación de Jose Ignacio, actuando como Ponente la Magistrada Ilma.

Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, de un delito de resistencia y de una falta de lesiones, concurriendo respecto del delito de resistencia la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez y absolviéndole del delito de atentado del que venía siendo acusado, a las penas de por el delito contra la seguridad del tráfico de SEIS MESES DE MULTA a razón de 2 EUROS DE CUOTA DIARIA, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. en caso de impago, y PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, por el delito de resistencia a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y a que indemnice al Policía Local NUM001 en la cantidad de 150 Eros por las lesiones y al pago de las costas del juicio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que sobre las 21.45 horas del día 15 de diciembre de 2006, el acusado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la cale Pingarrón de Madrid, conduciendo el vehículo....-YNF, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que notablemente disminuían sus facultades psicofísicas para conducir.

Cuando los agentes de la policía local que acudieron al lugar, a requerimiento de la novia del acusado, procedían a su identificación, al negarse el acusado a sacar las manos de los bolsillos, lo empujaron contra la pared para cachearlo, momento en que se revolvió, girándose y dando un codazo al agente NUM000, al tiempo que enganchaba del cuello al agente NUM001, cayendo ambos al suelo, resultando éste último con una contractura en el trapecio izquierdo, lesión de la que tardó en curar cinco días tras una primera asistencia médica.

Sometido el acusado a la prueba de alcoholemia, dio resultado positivo de 0.97 y 0.98 mgrs de alcohol por litro de aire espirado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación aplicación indebida del art. 556 e inaplicación del art.550 y 551.1 del C.P., indebida aplicación del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 del C.P., apreciación de atenuante muy cualificada de embriaguez y con carácter subsidiario a la estimación de este motivo de recurso solicitó la declaracion de nulidad de la sentencia impugnada respecto a la...

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