SAP Madrid 546/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:7472 |
Número de Recurso | 1179/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 546/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00546/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 1179/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 343/07
SENTENCIA Nº546/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª
PRESIDENTE:
Dña. Consuelo Romera Vaquero
MAGISTRADAS:
Dña. María Teresa Chacón Alonso
Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)
En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral nº 343/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, siendo acusado D. Jose Ignacio, representado por Procuradora Dª Rocío Blanco Martínez y defendido por Letrada Dª Mª Monserrat Carrasco Pinto, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 14 de septiembre de 2007, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Con fecha 14 de septiembre de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Que sobre las 9,45 horas del día 21 de marzo de 2007, Jose Ignacio, mayor de edad y ejecutoramente condenado en sentencia firme de fecha 21.1.2004 por delito de resistencia y malos tratos en el ámbito familiar, encontrándose en el domicilio que compartía con su esposa, Natalia, en la calle DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001 de esta Capital, tras insultar a aquélla, comenzó a golpearla con el puño en la cabeza, causándole lesiones consistentes en un fuerte golpe en la parte superior izquierda del rostro, que se hinchó y amorató, golpeándola también en la espalda con su silla, sin que acudiera después a servicio médico alguno. Por Auto dictado con fecha 20.3.2007 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de esta Capital se prohibió al acusado acercarse a menos de 300 metros de su esposa, de su domicilio y comunicar con la misma por cualquier medio hasta la celebración del juicio".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de la responsabilidad criminal de alcoholismo crónico, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a Natalia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que Natalia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que frecuente a una distancia no inferior a 1000 metros por el plazo de dos años".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación procesal del acusado D. Jose Ignacio, exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba por inaplicación de la eximente completa de responsabilidad criminal del art.20.1 y 2C.P.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de Rollo 1179/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, por la que se condena al acusado D. Jose Ignacio como autor de un delito de resistencia con concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez del art.21.1ª y 20.1ªC.P. se alza en apelación el acusado, alegando error en la valoración de la prueba respecto de la circunstancia modificativa, por considerar que de la prueba practicada resulta la concurrencia de la eximente completa de embriaguez, cuya aplicación reclama.
Para la resolución de este recurso hemos de partir de la consolidada doctrina del Tribunal Supremo en trono a la consideración jurídica de la embriaguez, que permite ser encajada en distintas situaciones (STS de 25 de abril de 2.002 ):
La embriaguez plena y fortuita, determinará la aplicación de la eximente completa (art. 20-1C.P.).
Cuando es fortuita pero no es plena, puede determinar la aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas o volitivas (art. 21-1 ).
Si no es habitual ni provocada para delinquir que determina o influye en la realización del hecho delictivo, podrá ser de aplicación la atenuación del art. 21.2 del Código...
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