Residuos Sanitarios. Aspectos Legales y Técnicos.

AutorAlonso Ortiz Domínguez

Introducción

Una de las preocupaciones con las que nos encaminamos a afrontar el siglo XXI, es el imparable deterioro medioambiental. Esta suficientemente demostrado que esta degradación incide negativamente en los niveles de salud de la población mundial.

Nos encontramos ante la paradoja de comprobar que, en un momento de la historia en el que, al menos en la parte del mundo que identificamos como ¿desarrollado¿, los indicadores de salud y de esperanza de vida mejoran considerablemente, gracias al alto nivel de avance de las Ciencias y Técnicas relacionadas con la protección a la salud, mientras que los mismos avances podrían generar efectos negativos, en aquellos indicadores, motivados por el incremento de los riesgos potenciales que supone la generación de subproductos y residuos en la propia actividad sanitaria y de investigación asociada, si no se controlan y gestionan adecuadamente.

El viejo debate entre los aspectos preventivos y curativos de las actividades de protección a la salud, también aquí asoma tímidamente. La asignación de recursos a una y otra concepción, quizá sea una clave importante del mismo. No obstante está cada vez mas clara la necesidad de dedicar una parte de los presupuestos públicos a la prevención de los riesgos que lleva implícitos la generación de residuos en la actividad sanitaria.

Está científicamente demostrado que la cantidad de residuos, que cualitativamente pueden considerarse peligrosos, representa una pequeña proporción de los que se producen en los establecimientos sanitarios. Si bien, el riesgo potencial, tanto para la población de profesionales sanitarios, como para los ciudadanos en general, es lo suficientemente importante como para que desde las Instituciones y desde los propios profesionales, se tomen todas las medidas necesarias para garantizar los procesos de gestión más adecuados en cada caso.

En ese sentido, habría que señalar la existencia de dos modelos de gestión, por un lado están los partidarios de contar con un tratamiento específico para todos aquellos residuos que toman contacto con el paciente, lo que se considera una gestión ¿clásica¿ y por el otro estarían los partidarios de racionalizar el proceso de forma que sólo demos tratamiento específico a aquellos residuos que suponen un riesgo para la salud de las personas y del medio ambiente en general, lo que se considera una gestión ¿avanzada¿. Como quiera que se imponen los criterios de éste modelo, serán los que vamos a desarrollar a continuación.

Aspectos Legales

No existe actualmente una legislación específica que regule la gestión de los residuos sanitarios. El borrador de R. D. que circuló al comienzo del 91, no se ha plasmado en una norma estatal. Sin embargo son varias las comunidades autónomas que si los han regulado: Cataluña ( D. 300/92- 24,11 y D. 71/94-22,2), Cantabria (D. 22/90-7,5)

En la normativa comunitaria y estatal del año 75, tanto la Directiva 442 (15,7) como la Ley 42 (19,11), no los excluye de su ámbito de aplicación, si bien exigirá en su caso (Toxicidad o peligrosidad), los tratamientos pertinentes para reducir esas características, al tiempo que se requiere información adicional sobre las mismas, origen y cantidades generadas. Por otra parte se establecen las definiciones y los criterios generales de gestión.

Con la Directiva 78/319 CEE (31,3), relativa a los residuos tóxicos y peligrosos, que tiene su eco en la normativa española con la Ley 20/86 (14,5), tampoco se clarifica mucho el panorama, quedando excluidos de la...

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