Impuesto sobre la Renta de no residentes. Elementos personales y atribución de rentas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

B) ELEMENTOS PERSONALES Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS

NORMAS

1) Corrección de errores y erratas de la Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda (BOE de 2-1-02)

Advertidos errores y erratas en la Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión de euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 287, de fecha 30 de noviembre de 2001, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 44216, donde dice: "Resolución de 20 de septiembre de 2001", debe decir: "Resolución de 20 de noviembre de 2001".

(…)

2) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

V

En lo tocante a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la que se refiere el capítulo III, la reforma continúa las líneas generales que ya incorporó la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. Así, la reforma pretende mejorar técnicamente el texto anterior a la vista de la experiencia que ha proporcionado su aplicación, al tiempo que se incorporan algunas novedades que no estaban expresamente reguladas con anterioridad. Todo ello está orientado a la consecución de tres objetivos fundamentales: facilitar la internacionalización de la empresa española, tanto desde el punto de vista de la inversión como de la movilidad geográfica del factor trabajo, favorecer la atracción de inversiones extranjeras a los mercados financieros españoles y mejorar los mecanismos de control para evitar el fraude fiscal.

En materia de responsabilidad, se modifica la redacción del precepto regulador de este aspecto para facilitar su comprensión, al tiempo que se introduce un supuesto de responsabilidad solidaria de los representantes de los contribuyentes que operen en España por medio de establecimiento permanente por las deudas tributarias de estos últimos.

(…)

A continuación, se establecen una serie de disposiciones relativas a las entidades en régimen de atribución de rentas, las cuales hasta ahora no tenían un tratamiento delimitado en este impuesto. Su régimen general se regula en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se introducen en esta Ley únicamente las especialidades en la forma de tributar de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, a las que se hace contribuyentes del impuesto en determinados supuestos, y de los partícipes no residentes de entidades en atribución de rentas, tanto españolas como extranjeras.

(…)

CAPÍTULO III

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias:

Artículo septuagésimo. Modificación del artículo 5 "Contribuyentes".

Se añade un párrafo c) al artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 32 sexies de esta Ley."

Artículo septuagésimo primero. Adición de un nuevo artículo 6 bis "Atribución de rentas".

Se añade un nuevo artículo 6 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6 bis. Atribución de rentas.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 10 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título VII de dicha Ley y en el capítulo VI de esta Ley."

Artículo septuagésimo segundo. Modificación del artículo 8 "Responsables".

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, y se añade un nuevo apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente, el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes o el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes no afectos a un establecimiento permanente.

Esta responsabilidad no...

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