Orden 6/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 30.3 en relación con el 22 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, atribuye el Gobierno de La Rioja la competencia para establecer Servicios Sociales dirigidos a personas con discapacidad. El último párrafo del citado artículo 22 señala que cuando los servicios dirigidos a este colectivo no puedan ser prestados en su medio habitual se prestarán a través de atención residencial.

En el ámbito de la discapacidad, únicamente existe regulación específica para plazas en residencia de personas con discapacidad con un determinado perfil: personas afectadas por una discapacidad psíquica profunda o severa, o bien por una discapacidad psíquica media asociada con otros tipos de deficiencia o discapacidades físicas o sensoriales graves, atendidas en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos "Santa Lucía" de Fuenmayor, por lo que -sin perjuicio de futuras regulaciones en esta materia- se hace necesario establecer de forma genérica el sistema de ingreso en las distintas Residencias propias y concertadas para personas con discapacidad.

La regulación se basa en un principio fundamental: el acceso a las plazas existentes en función de la mayor necesidad para lo cual se fija un baremo, en función de su situación personal, socio-familiar y económica.

Por otra parte, la presente normativa se fundamenta en una diferenciación de las plazas en función de los recursos asistenciales conforme a la especificidad de la discapacidad, concretamente:

  1. - plazas para personas afectadas por una discapacidad psíquica profunda o severa, o bien por una discapacidad psíquica media asociada con otros tipos de deficiencia o discapacidades físicas o sensoriales graves, y

  2. -plazas para personas con parálisis cerebral u otras deficiencias afines.

En consideración a lo expuesto y previos los informes oportunos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el sistema de ingreso en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Clasificación de las Plazas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior las plazas en residencias para personas con discapacidad se clasifican en:

  1. - Plazas para personas afectadas por una discapacidad psíquica profunda o severa, o bien por una discapacidad psíquica media asociada con otros tipos de deficiencia o discapacidades físicas o sensoriales graves.

  2. - Plazas para personas con parálisis cerebral u otras deficiencias afines.

A estos efectos, se entenderá por parálisis cerebral un trastorno persistente del tono, el movimiento y la postura, debido a una lesión o defecto no progresivo del cerebro inmaduro, la...

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