Residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión

AutorCatalina Magallanes - Marta Doménech Gomis
Páginas14-14
Residenciapermanentedefamiliardeciudadanodela
Unión
Definición
El familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión puede solicitar
autorización de residencia permanente cuando lleve residiendo de forma
continuada cinco años previos a la solicitud y con el estatus de familiar de
ciudadanodelaUnión.
Esta autorización concede el derecho a residir y trabajar, sin limitación, en
Españaconcarácterindefinido.
Procedimientos
Presencial
puedepresentarel expediente antecualquierregistropúblico habilitado de la
administraciónoenviarlomediantecorreocertificado.
Telemático
podrá presentarel expediente a través del registrotelemático con certificado
digitalomedianteelcertificadodigitaldesurepresentante.
Nota: la presentación se podrárealizar dentro de los 30 días anteriores a su
vencimiento y dentro de los 60 posteriores al mismo, esto último está
supeditadoaunapenalización.

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