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- Núm. 96, Enero 2012
Aumento de capital por reservas: no es posible si las perdidas que figuran en el balance son superiores a las reservas contabilizadas
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 136-137 |
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Hechos: La cuestión que plantea este recurso se centra en si es inscribible un aumento de capital por prima de creación de participaciones, cuando del balance tenido en cuenta para la ampliación, debidamente auditado, resulta que dicha prima ha quedado agotada por pérdidas de ejercicios anteriores.
El registrador considera que no es inscribible al no existir saldo suficiente para ello añadiendo que lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirva de base a la ampliación, sino la
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efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible, según dicho balance. Se basa en resolución de la propia DG de 24/09/1999 y otra de 18-12-2010 .
La sociedad recurre alegando que de las reservas no deben deducirse los resultados negativos de ejercicios anteriores y además porque una operación de aumento de capital beneficia a socios y acreedores, ya que el capital social es fundamentalmente una cifra de garantía frente a los acreedores sociales u otros terceros y su aumento produce un aumento de tal garantía trasladando unos recursos de una partida de Reservas a otra de Capital,
Doctrina: La DG confirma con rotundidad la nota de calificación.
Como fundamentos de su acuerdo alega los siguientes:
1. No cabe crear participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad
2. Es necesaria una adecuada justificación de la efectiva existencia de reservas en el patrimonio social y su disponibilidad
3. Es necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excede de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, es decir, la existencia de un efectivo contravalor patrimonial no desvirtuado por otras partidas del activo o del pasivo del balance.
4. Los fondos transferidos pasan del régimen de disponibilidad de que gozaban como reservas a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital. Por tanto, un requisito esencial para la capitalización de las reservas o beneficios no es sólo que tengan la consideración de recursos propios, sino también que sean de libre disposición, dado que la capitalización es una de las formas a través de las que la sociedad ejerce su facultad de libre disposición sobre ellas.
5. Por disponibilidad de las reservas ha de entenderse la libertad para aplicarlas a cualquier fin, entre ellos el de reparto entre los...
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