STSJ Navarra 14/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2006:643
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZALFONSO OTERO PEDROUZOJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 14

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a cinco de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº12/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 7 de febrero de 2006, en autos de Juicio ordinario nº 927/04, (rollo de apelación civil nº 2/06) sobre indemnización de daños por incumplimiento contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente la DEMANDADA PROMOCIONES LURDIÑETA S.L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y dirigida por el Letrado D. Ignacio-José Ferrer-Bonsoms Millet, y recurridos los DEMANDANTES, Dña. Rocío , y D. Imanol ., representados en este recurso por la Procuradora Dª. Elena Burguete Miral, y dirigidos por el Letrado D. Jesus Mª Paniagua Zudaire, y la tambien recurrida-DEMANDANTE, EYCONS OBRAS Y PROYECTOS S.L. no comparecida en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Elena Burguete Mira en nombre y representación de Dª Rocío y de D. Imanol en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra PROMOCIONES LURDIÑETA S.L. y la compañía mercantil EYCONS OBRAS Y PROYECTOS S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: en fecha 14 de mayo de 2002, los demandantes otorgaron sendos contratos privados de compraventa futura de dos viviendas, dos garajes y dos trasteros en la DIRECCION000 de Pamplona entregando cada uno de ellos 9.000 euros en concepto de fianza por la reserva, estableciéndose un plazo de 15 días para la formalización del contrato privado de compraventa una vez obtenida la licencia, advirtiendo a los compradores que perderían el importe de la fianza entregada si no se hiciera así y en caso de que se denegara la licencia de obras PROMOCIONES LURDIÑETA S.L, devolvería el importe de la fianza más los intereses legales; en ningún momento se dice que la cantidad entregada a cuenta lo sea en concepto de arras o señal. En fecha 16 de marzo de 2004, PROMOCIONES LURDIÑETA S.L. devuelve mediante transferencia bancaria a los actores la cantidad de 18.000 euros, indicando en una carta que no existiendo licencia de obras y tratándose de una señal devuelven el duplo del importe de la cantidad que inicialmente abonaron los demandantes por entender que ésta se había entregado en concepto de arras. Éstos devolvieron las cantidades recibidas y exigieron el cumplimiento del contrato pues no se trataba de una cantidad entregada en concepto de arras y además, el Ayuntamiento estaba a punto de otorgar la licencia. Efectivamente, la licencia se otorgó por resolución de fecha 10 de mayo de 2004, menos de dos meses después de haber devuelto las pretendidas señales. El 18 de julio de 2004 apareció en el Diario de Navarra un anuncio de venta de 40 viviendas, las mismas de PROMOCIONES LURIÑETA S.L, pero diciendo que promueve y construye una sociedad denominada EYCONS OBRAS Y PROYECTOS S.L, que fue constituida el 2 de junio de 2004 después de otorgada la licencia de obras, con un capital social de 60.000 euros con el cual es del todo punto imposible que realice la compra. Igualmente, en la constitución de esta sociedad intervino un economista D. Jose María que es a su vez, administrador único de Promociones Lurdiñeta S.L. Se trata por tanto de un opíparo negocio pues hoy día se está pidiendo por la vivienda de la Sra. Rocío , 98.455 euros más de lo que se le pidió a ella y por la del Sr. Imanol , 70.875 euros más. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1.- Condene a las sociedades PROMOCIONES LURDIÑETA S.L. Y EYCONS OBRAS Y PROYECTOS S.L. a otorgar los contratos privados definitivos de compra venta a mis representados de conformidad con los precios y condiciones acordados en los documentos números 1 y 2 de esta demanda, fechados en Pamplona a 14 de mayo de 2.002, y otorgados entre PROMOCIONES LURDIÑETA S.L. y mis representados Rocío y Imanol , otorgando carta de pago a cada uno de ellos a cuenta del precio total e su adquisición por la cantidad de NUEVE MIL EUROS y el resto del precio a la entrega de la vivienda, garaje y trastero y escrituración pública de la transmisión. 2.- Con carácter subsidiario: sólo para el caso en que resultara imposible el cumplimiento de dicha obligación: se condene a las dos sociedades demandadas antedichas, a pagar de forma solidaria y en concepto de daños y perjuicios a mis representados: la cantidad de 98.455 EUROS a Rocío y la cantidad de 70.875 a Imanol . 3.- Se condene a las demandadas al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció en primer lugar EYCONS OBRAS Y PROYECTOS S.L, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mi representada desconoce los hechos que se relatan en la demanda ya que no ha participado en los mismos, ni siquiera tuvo conocimiento en el momento de la compra de la parcela de la existencia de contratos de reserva de futura compraventa no resueltos. EYCONS OBRAS Y PROYECTOS S.L. adquirió de buena fe de la codemandada PROMOCIONES LURDIÑETA S.L. una parcela en la DIRECCION000 con objeto de promover en la misma la construcción de 40 viviendas locales, trasteros y garajes. Esta parcela se adquirió sin más cargas ni obligaciones que las derivadas de un préstamo hipotecario en el que se subrogó. El precio pactado por la compra fue de 3.906.579 euros más IVA. En la demanda se pretende confundir y llevar a la creencia de que ambas empresas codemandadas son las mismas personas y que mi representada se constituyó con el único objeto de adquirir la parcela para imposibilitar el cumplimiento de los contratos de reserva por parte de PROMOCIONES LURDIÑETA S.L, lo cual no es cierto ya que los socios de ambas empresas son diferentes, el capital social no es coincidente y la única relación comercial que ha existido entre ambas ha sido la compraventa de un solar; por otro lado, tampoco existe ninguna disposición legal que impida a una sociedad adquirir bienes por importe superior a su capital. Entiende esta parte que ninguna obligación ha contraído su representada con los demandantes al adquirir la parcela y por lo tanto, ninguna consecuencia deberá derivársele del presente pleito, ello no obstante, en todo caso, resultaría imposible el cumplimiento de la pretensión de los actores por cuanto la vivienda que al parecer tenía reservada el Sr. Imanol se encuentra ya vendida mediante contrato privado a otra persona y la de la Sra. Rocío , no existe como tal, al haberse modificado el proyecto y reducida su superficie y distribución. De cualquier manera y entendiendo que no procede condena dineraria a mi representada, consideramos que la indemnización de perjuicios deberá ajustarse a los realmente producidos, no siendo admisibles las cantidades fijadas de adverso. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que se desestime en su integridad la demanda formulada, absolviéndole de la misma, con expresa condena en costas a la actora".

TERCERO

La empresa codemandada PROMOCIONES LURDIÑETA S.L. contestó y se opuso igualmente a la demanda alegando los siguientes hechos: en fecha 14 de mayo de 2002 su...

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