La reserva vidual en Derecho Internacional Privado

AutorAntonio Ripoll Soler
CargoNotario de Alicante
Páginas72-79
72 LA NOTARIA | | 3/2015
I. PLANTEAMIENTO
En el presente estudio se pretende rea-
lizar un análisis crítico de la Resolución de
la Dirección General de los Registros y del
Notariado (en adelante, RDGRN) de 13 de
agosto de 2014(1). El supuesto de hecho, se
adelanta ahora, versa sobre la eficacia de la
reserva vidual del art. 968 del Código Civil (en
adelante, CC) en una sucesión con elemento
internacional. El Centro Directivo, en el caso
que analiza, se debate entre inaplicar la re-
serva, sobre la base del principio de libertad
de disponer mortis causa en el Derecho in-
glés, o reconocer la eficacia de la reserva, pa-
ra el caso de que la sucesión del reservista se
rija por la ley española, de conformidad con
la norma de conflicto aplicable.
La reserva hereditaria, institución muy
arraigada en los distintos derechos civiles que
coexisten en España, supone un semillero de
problemas, y no solo en los casos, como el de
la RDGRN, en los que conoce de la sucesión
autoridad española, sino también en aquellos
otros en los que se aproxime a ella autoridad
de país que desconozca tal institución.
Esta figu ra trata de garantizar que de-
terminados biene s en los que conc urren
unas circunstancias legalmente determina-
das reviertan a la familia a la cual pertenecía
el que dispuso de los mismos a favor de per-
sona ca sada por segunda vez . Se trata de
evitar, por consiguiente, que, con el nuevo
matrimonio, se perjudique n las expectati-
vas económicas de los descendiente s del
primer matrimonio.
El supuesto de hecho de esta Resol u-
ción plantea un elenco de cu estiones de
La reserva vidual en Derecho Internacional Privado
A propósito de la RDGRN de 13 de agosto de 2014
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
SUMARIO
I. PLANTEAMIENTO
II. EL SUPUESTO DE LA RESOLU-
CIÓN
III. DECONSTRUCCIÓN DE LA RE-
SOLUCIÓN
IV. CONSIDERACIONES FINALES
VI. BIBLIOGRAFÍA

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