La reserva de dominio: enseñanzas desde el Derecho inglés

AutorAntonio Legerén-Molina
CargoProfesor Contratado-Doctor de Derecho civil, Universidade da Coruña
Páginas1097-1157
La reserva de dominio: enseñanzas desde
el Derecho inglés*
1
ANTONIO LEGERÉN-MOLINA
Profesor Contratado-Doctor de Derecho civil
Universidade da Coruña
RESUMEN
De un tiempo a esta parte se ha ido prestando creciente atención al
recurso a bienes productivos y valores mobiliarios para ejercer una función
de garantía. En este contexto, la experiencia muestra que la reserva de domi-
nio constituye un instrumento de notable utilidad, existiendo una trayectoria
consolidada en varios de los países de mayor pujanza económica de Europa.
Al estudio de la normativa, las características y efectos de la reserva en
Inglaterra, así como al examen detenido de las dificultades que eventual-
mente habrían de surgir de trasponer a España la regulación y la práctica
existente en dicho país se dedica el presente artículo.
PALABRAS CLAVE
Reserva de dominio. Garantía. Registro. Embargo. Concurso de acree-
dores. Posesión.
* Profesor Contratado-Doctor de Derecho civil, Universidade da Coruña,
ORCID 0000-0001-7806-2058. Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto
I+D+I del MINECO, DER2016–77053–P (AEI/FEDER, UE), denominado «Reserva de
dominio y transmisión de propiedad en garantía: eficacia nacional y transnacional»
(ReDoG) (IIPP C G/R-R). Agradezco especialmente a los
mencionados profesores, así como a Birke H y a John C de la Universi-
dad de Oxford, sus interesantes y valiosas aportaciones, imprescindibles para la elabora-
ción de este trabajo.
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. III, pp. 1097-1157
1098 Antonio Legerén-Molina
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. II, pp. 1097-1157
Retention of title: lessons from English law
ABSTRACT
In the last decade, increasing attention has been paid to the use of productive
and movable assets as securities. In this context, experience shows that the
«retention of ownership» is a very useful instrument, and has a consolidated
trajectory in several of the economically stronger countries in Europe. The pre-
sent paper aims to study the regulation, characteristics and effects of the «reten-
tion of title» in England, as well as analyzing in detail the difficulties that would
eventually arise from a transposition of English regulation and practice to Spain.
KEY WORDS
Retention of title. Security. Register. Seizure. Bankruptcy. Possession.
SUMARIO: 1. Preliminar.–2. La reserva en el Derecho inglés. 2.1 Concepto
y marco legal de referencia. 2.2 Aspectos formales de la RoT y su incorpora-
ción al contrato. 2.3 Los diversos tipos de cláusulas RoT. 2.3.1 Introduc-
ción. 2.3.2 La simple clause. A. Concepto. B. La identificabilidad de los
bienes. 2.3.3 La cláusula all monies. 2.3.4 La proceeds of sale clau-
se. 2.3.5 La aggregation clause y la mixed good clause. 2.4 El charge y la
relación fiduciaria. 2.5 Los efectos de la RoT. 2.5.1 La RoT y su consecuen-
cia para el title de los terceros. 2.5.2 La posibilidad de embargar bienes bajo
RoT. 2.5.3 Los supuestos de insolvencia. 2.6 La ejecución de la RoT.–
3. Diferencias entre la RoT y la reserva de dominio española. Posibilidades
y dificultades para la trasposición de las diversas soluciones lega-
les. 3.1 Introducción. 3.2 Las fuentes de la reserva y los objetos sobre los que
versa. 3.3 Los tipos de reserva admitidos en ambos ordenamientos. En parti-
cular, ¿tienen cabida las reservas complejas en el Derecho español? 3.4 La
innecesariedad de registro. 3.5 Los efectos para los terceros. 3.6 La situación
jurídica del vendedor y del comprador.–4. Conclusión.–5. Bibliogra-
fía.–6. Cases Law ingleses citados.–7. Resoluciones españolas citadas.
1. PRELIMINAR
Una de las variadas lecciones que la crisis económica global que
eclosionó en 2008 ha dejado en España ha sido la necesidad de recon-
siderar los instrumentos de garantía comúnmente utilizados. Vistas
las devastadoras consecuencias que tuvo focalizar de manera prepon-
derante en el sector inmobiliario las garantías del crédito, se advierte
que para que éste continúe fluyendo –y con él, la inversión y el creci-
1099
La reserva de dominio: enseñanzas desde el Derecho inglés
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. III, pp. 1097-1157
miento económico– es preciso diversificar aquellas. Así, de un tiempo
a esta parte la atención también se ha ido fijando de manera creciente
en los bienes productivos y en los valores mobiliarios. Cuando tales
bienes ejercen la función de garantía se consigue sortear además la
falta de «movilidad» y «agilidad» del mercado inmobiliario, conce-
diéndose un mayor dinamismo al crédito. En este contexto, la expe-
riencia ha mostrado que la figura de la reserva de dominio constituye
un instrumento de garantía de notable utilidad, motivo que explica el
incremento de su uso. En lo que ahora interesa, cabe afirmar que esta
institución tiene ya una trayectoria consolidada en varios de los países
de mayor pujanza económica de Europa: Alemania e Inglaterra. Al
estudio de la normativa, las características y efectos de la indicada
reserva en este último país se dedica el presente artículo. En efecto, en
las páginas que siguen, y tras delimitar el concepto y el marco jurídi-
co de referencia de la retention o reservation of the title en el Derecho
inglés [apartado 2.1], se pretenden examinar los requisitos formales
necesarios para su constitución e incorporación al contrato [aparta-
do 2.2], los distintos tipos de cláusulas que cabe utilizar para realizar
la reserva [apartado 2.3], así como otras cuestiones que suscita su
uso: su conexión con uno de los derechos reales de garantía frecuen-
temente utilizados en Inglaterra denominado charge o con las relacio-
nes fiduciarias [apartado 2.4]; los efectos frente a los terceros, las
soluciones en caso de insolvencia y el posible embargo de los bienes
sujetos a reserva [apartado 2.5]; o, en fin, el modo de ejecutarla [apar-
tado 2.6]. Tras dicho análisis se estudiarán también las dificultades
que eventualmente habrían de surgir de trasponer a España la regula-
ción y/o la práctica existente en Inglaterra [apartado 3] 1.
2. LA RESERVA EN EL DERECHO INGLÉS
2.1 CONCEPTO Y MARCO LEGAL DE REFERENCIA
Según se avanzó, la retention of title (en adelante RoT) es una
figura cuya finalidad esencial es servir de garantía: el vendedor o
suministrador retiene la propiedad de los bienes hasta su pago com-
1 El análisis de la retention of title que se realiza en el presente trabajo se circunscribe
únicamente, de los sistemas jurídicos diferenciados existentes en Reino Unido, a los de
Inglaterra y Gales, por ser los que abarcan un mayor porcentaje de territorio, población y
actividad económica. No se efectúa, por tanto, ninguna referencia al Derecho escocés ni al de
Irlanda del norte. Asimismo, se anuncia ya desde ahora que se mantendrán los términos jurí-
dicos originales cuando no exista un equivalente en castellano y que las abreviaturas de los
cases law ingleses siguen el criterio habitual de cita en dicho país y que se puede consultar en
el Cardiff Index to Legal Abbreviations http://www.legalabbrevs.cardiff.ac.uk/site/index.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR