Reserva de denominación social. Siglas o denominaciones abreviadas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que unas siglas no puedan formar parte de la denominación social, deben estar claramente establecidas como tales siglas y no son tales si las mismas tienen un significado propio, salvo casos excepcionales.

Hechos: Se deniega como denominación social la de «Hit Healthy Indoors Technologies, Sociedad Limitada», por figurar ya registrada de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 del Reglamento del Registro Mercantil, es decir porque "Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación".

El interesado sin pedir nota por extenso recurre y dice que "la palabra HIT no es un acrónimo. Es una palabra que tiene significado propio y está reconocida por la Real Academia de la Lengua. Se asocia normalmente con la música y el deporte, y significa gran éxito. La denominación solicitada está formada por cuatro palabras con significado pleno y autónomo, siendo el acrónimo de las iniciales HHIT, que no está incluido en la denominación".

El registrador en su informe insiste en el carácter de sigla de la palabra HIT pues con independencia de su significado propio es el acrónimo del nombre de la sociedad. A estos efectos pone varios ejemplos en lo que el acrónimo tiene también un significado propio: SPA, Sociedad de Productos Agrarios. SPA también significa en latín ''saluten per aqua''. - COMO, Compañía Orensana Mediciones Orográficas. COMO indica ''el acto de comer''. - TARA, Transportes Autónomos Rodados y Aéreos. TARA significa ''peso de una mercancía, defecto físico o psíquico''.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación admitiendo la denominación indicada.

Doctrina: Reitera la DG su ya clásica doctrina de que "nuestro sistema, concibe a la denominación como un atributo de la personalidad jurídica" lo que implica la "libertad en la elección o creación de la denominación social, siempre que (además de que no contraríe la ley, las buenas costumbres o el orden público) sea única y novedosa, sin inducir a error".

Supuesto lo anterior el CD reconoce que en Resolución de 1 de diciembre de 1997 estimó que la prohibición de siglas en las denominaciones sociales "tiene la finalidad de evitar más eficazmente la dualidad de nombres que se produciría de admitir la denominación social, por una parte, y anagrama -acrónimo, en el presente caso- o abreviatura, por otra" pero...

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