DECRETO 14/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración de la Reserva de Caza «de las Masías de Ejulve-Maestrazgo».

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración de la Reserva de Caza «de las Masías de Ejulve-Maestrazgo».

El artículo 35.1.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española de 1978. Asimismo, el artículo 37.3 del Estatuto reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado. Por otro lado, el artículo 42 del mismo texto legal establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la creación de su propia Administración Pública en relación con los artículos 35.1.1 y 35.1.5 del Estatuto y el artículo 3.1.a del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, reconoce la potestad de autoorganización de la Administración Pública Aragonesa.

En virtud de esta competencia, con fecha 4 de abril de 2002, se promulgó la Ley 5/2002 de Caza de Aragón, cuyo Título III regula todo lo que atañe a la clasificación de los terrenos a efectos de caza, su constitución, suspensión y extinción. Dentro de los terrenos cinegéticos, los cotos de caza y las reservas de caza.

Debe tenerse en cuenta igualmente el Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II, VII de la ya derogada Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza en Aragón debido a que el artículo 14 de este decreto desarrolla la figura jurídica de la reserva de caza estableciendo el procedimiento de creación, y que continua vigente en tanto en cuanto no se oponga a lo establecido en la actual la Ley 5/2002 de Caza de Aragón.

En cuanto a la definición y finalidad de la reserva de caza, la Ley 5/2002 de Caza en Aragón establece que son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético.

Tras el análisis de la evolución de la eficacia de caza de cabra montesa en los principales cotos de la zona desde el punto de vista de la magnitud de sus cupos a lo largo de las cuatro últimas temporadas, el Departamento de Medio Ambiente observa que el incremento de éstos penaliza especialmente este parámetro en lo que afecta a las piezas de caza selectiva. Esto es, al incrementarse el cupo general, el cazador sigue siendo eficaz cazando trofeos (próximo al 100 %) pero no cubre un porcentaje elevado (50%) del cupo de selectiva.

Esta situación es muy común en poblaciones de ungulados cinegéticos gestionadas desde la figura de cotos de caza, con independencia de que la magnitud del cupo de selectiva es mucho mayor que el de trofeo no es menos cierto que las preferencias del cazador por el trofeo son mucho mayores que por animales selectivos, hembras o crías. Como consecuencia de esto y con la finalidad de obtener unas poblaciones de ungulados cuyas estructuras sean más equilibradas este decreto pretende, mediante la creación de la reserva de caza, modificar el sistema de gestión de los terrenos cinegéticos afectados.

Este nuevo modelo de gestión garantiza la exigencia legal de promoción y fomento de la cabra montesa desde el momento en que se plantea un cambio en la gestión poblacional orientado a optimizar el aprovechamiento de la misma, dentro de sus potencialidades y controlando la estructura y dinámica poblacionales. Igualmente, mediante este decreto, se respeta el concepto de conservación propio de las reservas de caza dado que el recurso cinegético es conservado dentro de unos límites técnicamente razonables, buscando una adecuada relación entre la densidad y la capacidad de carga del medio, evitando así graves impactos sobre la vegetación natural, los pastos y los aprovechamientos agrícolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 5/2002, de Caza en Aragón, el presente decreto establece el régimen organizativo y de funcionamiento de la reserva. La gestión y administración de la reserva de caza corresponde al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel, que actuará como Director Técnico de la reserva. Asimismo, el decreto prevé la creación de una Junta Consultiva en la que están representados de forma equilibrada todos los intereses implicados.

En la elaboración de este decreto se han...

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