Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid en virtud de las competencias conferidas por el artículo 26, apartado 1, punto 19, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 50 la obligación de reservar, al menos, un 1 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de las obras públicas que financie total o parcialmente, para destinarlo a actuaciones sobre bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, precisando sus elementos sustanciales y remitiendo en algunos aspectos a ulterior desarrollo reglamentario.

Este precepto se inspira en la obligatoriedad de reserva que el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, impone a las obras públicas financiadas total o parcialmente por el Estado, desarrollado luego por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, modificado por el Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero.

Como consecuencia de la asunción de competencias en materia de Patrimonio Histórico por parte de las comunidades autónomas, éstas han venido desarrollando su competencia legislativa en esta materia. En el caso de la Comunidad de Madrid se considera una medida imprescindible, no sólo para garantizar la protección del patrimonio cultural de la misma, estableciendo una fuente estable de financiación con la que sea posible realizar los planes y programas que la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, prevé en sus artículos 48 y 49, sino para conseguir, también, que tanto los organismos públicos como los titulares de concesiones de obras públicas tomen conciencia de que, a la par de las inversiones en obras, deben también realizarse para acrecentar y conservar el Patrimonio Histórico existente. Ambas actuaciones constituyen acciones complementarias para poner en valor la verdadera riqueza de una comunidad y, en ocasiones, pueden paliar los impactos que sobre el Patrimonio puedan causar la implantación de nuevas obras o infraestructuras.

El Decreto 125/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes asigna a la Dirección General de Patrimonio Histórico la gestión de las competencias de la Comunidad de Madrid referidas al artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y, previa deliberación, del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se practicarán las modificaciones y otras operaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 8

Primera

Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto...

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