Reseña bibliográfica de la obra de Pedro Álvarez Sánchez de Movellán «Estudios sobre el proceso de impugnación de acuerdos sociales. Adaptado a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo», editorial Dykinson, Madrid, 2015

AutorJuan Damián Moreno
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas491-495

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Decía William Faulkner que el pasado nunca muere; ni siquiera es pasado. Por eso, es para mí un honor volver a escribir en las páginas de esta prestigiosa revista. Recuerdo que JusTicia no era sólo una revista científi ca donde también tenían cabida los trabajos de quienes académicamente empezábamos a dedicarnos al estudio del derecho procesal; era sobre todo, un estado de ánimo y casi de pertenencia a un grupo de profesores de derecho procesal que apostaron decididamente por la regeneración de la justicia en España a través de la modernización de los estudios del derecho procesal. A ellos les debemos gran parte del grado de madurez que ha alcanzado nuestra asignatura en estos últimos cincuenta años y quienes han luchado frente a quienes desde otras disciplinas han pretendido con-

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finarnos a una especie de paraíso prechiovendiano donde sólo se enseñe práctica procesal. Así pues, quisiera en primer lugar agradecer a los actuales directores el esfuerzo por haber seguido manteniendo sus principios fundacionales y por supuesto por la oportunidad que me han dado de compartir de nuevo este espacio.

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo introduce cambios significativos en una materia que ha sido objeto de especial atención por los más prestigiosos procesalistas. Yo mismo tuve hace tiempo de abordar el estudio del proceso de impugnación de acuerdos sociales (Colex, 2000), un trabajo que me resultó enormemente formativo por la cantidad de instituciones procesales que tuve que manejar y de la ocasión que me brindó de leer a los grandes maestros del derecho procesal y del derecho mercantil, especialmente aquellos comentarios de Joaquín Garrigues y Rodrigo Uría, al texto que resultó del famoso anteproyecto del Instituto de Estudios Políticos y en los que llegaron a considerar que en la legislación española no se apreciaba tanta necesidad de una Ley de Sociedades Anónimas de 1951 debido al ambiente de honestidad propio de la vida de los negocios en España (p. 62)!!

Me alegra que el Prof. Álvarez de Movellán haya decidido a continuar en esta dirección temática. La reforma no es un mero maquillaje. Detrás del origen del proceso de impugnación de acuerdos sociales están las exigencias derivadas de la eficiencia empresarial. Ya la Exposición de Motivos de la Ley de 1951 atribuyó a la regulación de este proceso la consideración de pieza esencial...

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