"Research question" y procedimiento comparativo

AutorRoberto Scarciglia
Páginas131-151

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3.1. ¿Qué es una "research question"?

Para poner en marcha un proyecto de investigación es necesario formular en el modo más correcto posible una o más research questions, a las que se encuentra estrechamente ligada la selección del método o de los métodos que el investigador utilizará para su análisis. El tema de la investigación debe presentar algunas características necesarias que son comunes a todas las ciencias sociales. En primer lugar, la research question, que concreta el fenómeno jurídico a estudiar, no debe ser demasiado vaga, o sea que no debe presentar

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un elevado grado de abstracción o ser formulada de manera impropia382. Por ejemplo, si la pregunta fuese: «¿la legislación antiterrorismo en Italia y Francia es adecuada?» podremos efectuar igualmente la investigación, pero la misma presentaría -en especial a sus (anónimos) evaluadores- límites no definidos puntualmente.

Por otro lado, la pregunta podría ser particularmente compleja, hasta el punto de implicar múltiples objetos de estudio, pluralidad de métodos y competencias. No hay duda de que si del proyecto de investigación forman parte especialistas de diferentes áreas jurídicas o de diferentes ciencias, las posibilidades de resultados positivos son altas. Si, por ejemplo, se plantease la pregunta «¿la ciencia puede constituir un límite a la legislación del Reino Unido y Alemania?», también en este caso sin una dotación subjetiva y objetiva adecuada sería difícil resolver los problemas, las disciplinas científicas y las hipótesis que la propia pregunta implica383. La investigación debe ser por tanto, factible. De ahí se sigue que el investigador debe estar en condiciones de valorar sus conocimientos en la materia y en idiomas, y el tiempo y los recursos de los que dispone. Si la pregunta fuese la siguiente: «los sistemas de justicia constitucional del mundo, ¿tienen en común las mismas tipologías de decisiones?», aquél debería tener «tiempo y presupuesto ilimitados, y una extraordinaria habilidad en la lectura de un elevado número de idiomas»384. De no ser así, el resultado podría ser el de dar a luz «superficiales y tristes disertaciones»385.

Un requisito posterior de la research question es que debe ser relevante en el plano científico. Ello excluye por una parte la proponibilidad de temas ya ampliamente desarrollados e implica, por otro lado, la perspectiva de impacto e implementación de los conocimientos en un determinado campo. Por ej emplo, si la pregunta fuese «las leyes que regulan el fin de vida en Alemania, Suiza, Austria y Reino Unido son moralmente justas?», ¿podremos con seguridad sostener que la investigación puede considerarse relevante? El último requisito es el de la credibilidad del tema de investigación. Si la pregunta se presenta de modo excesivamente abstracto, o también mal formulada, podría

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no considerarse verosímil. La definición de la research question constituye un elemento propedeútico para el desarrrollo de una investigación. Ello no excluye no obstante que la misma pueda ser reformulada tras un análisis más atento que ponga de manifiesto la falta de alguno de los elementos recordados aquí y que se preste mayormente a la cosecución del proyecto.

3.2. ¿Qué otras operaciones son preparatorias de la comparación?
3.2.1. ¿Qué es el "tertium comparationis"?

La expresión latina "tertium (tercero) comparationis" podría traducirse como "la tercera parte de la comparación". Se trata de un elemento necesario -un parámetro para la comparación- para toda actividad de investigación y no solo en el Derecho comparado. El tertium no es un común denominador cualquiera, sino que es por contra «un término metodológico al más alto nivel de abstracción que no se encuentra en realidad concretamente ligado al objeto respecto al cual se utiliza como un denominador común que hace posible la comparación»386. Los dos objetos que se comparan tienen en común una cualidad sin la que la comparación no sería seriamente practicable.

El juicio comparativo presupone por tanto que el investigador determine previamente un modelo de referencia, que pueda representar un parámetro en base al cual formular el juicio entre los dos términos de la comparación. El tertium representa un elemento esencial de la metodología comparativa387, que permite valorar previamente la homogeneidad de los términos de la comparación.

El modelo de referencia es abstracto, es decir se coloca más allá de los objetos de estudio y portante no describe realidades jurídicas preexistentes, precisamente para impedir que la comparación pueda verse influenciada por el investigador mediante la introducción en el procedimiento comparado de presupuestos de los que pueden derivar modelos ideales prefabricados y emerger los rasgos del sistema jurídico de pertenencia. La capacidad de definir este

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modelo representa un verdadero reto para el comparatista y para el éxito de su análisis. Así si el tertium comparationis representa un punto común de partida del análisis comparado388, no podría considerarse un modelo de referencia si lo confundiéramos con el nacional.

En el juicio comparado existen tres elementos:

  1. lo que se compara, denominado también comparatum (A);

  2. lo que se debe comparar, el comparandum (B);

  3. el modelo de referencia o tertium comparationis (C).

En efecto, si asimilamos -por cualquier razón- el comparatum con el tertium comparationis (A=C), los elementos de comparación se deducirían solo del modelo nacional que se vaya a comparar con otro (B).

Por ejemplo, si pretendo comparar la regulación de la "moción de censura individual" (a un solo ministro) en Italia con la de uno o más ordenamientos con forma de gobierno parlamentaria, debo previamente aclarar qué entiendo por "moción individual" y definir los elementos que permiten identificarla -causas de la censura, sujetos facultados para solicitarla, procedimiento, garantías de tutela para el ministro objeto de la moción, distinción de otros mecanismos análogos- y solo tras esta exploración puedo elegir un modelo abstracto de moción de censura individual para utilizarlo como tertium comparationis. Una operación posterior es la del examen del instituto de la moción individual en el sistema italiano (comparatum) y en los otros ordenamientos que he seleccionado para la comparación (comparandum) y aflorarán así analogías y diferencias con el modelo abstracto de referencia .

¿Qué es por tanto para el comparatista el tertium comparationis. Según Órücü, podría ser tanto una función común entre institutos y reglas, un objetivo común a alcanzar, un problema, como una situación de hecho389. En todo caso, la definición del tertium comparationis añade valor a la percepción de la comparabilidad entre dos objetos390.

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3.2.2. Los modelos de comparación

El término "modelo" -entendido como esquema rerpresentativo de un fenómeno que pertenece a la esfera de la experiencia391- es utilizado en las ciencias jurídicas a partir de finales de los años sesenta, sobre todo en el campo filosófico-jurídico392. Aunque en el Derecho comparado el uso del término es menos profundo que en otras ciencias, el estudio de modelos "adecuados'" representa una de las operaciones más frecuentres, y necesarias, para emprender el procedimiento comparado. La adecuación del modelo implica la necesidad de "tener en cuenta la realidad empírica del Derecho", del que debe reproducir los caracteres principales393, con la consecuencia de que no todos los esquemas calificados como modelos pueden considerarse útiles para la investigación, debiéndose preferir el uso de "prototipos" o "modelos ejemplares". El compa-ratista constitucionalista desarrolla siempre su investigación utilizando esquemas clasificatorios elaborados precisamente sobre la base de ordenamientos que sirven de punto de referencia, es decir de los denominados prototipos.

La clasificación de modelos implica la definición en categorías (o clases) de los objetos de análisis, mediante la identificación de los rasgos peculiares de todos los objetos que pueden ser reconducibles a aquella clase. La doctrina ha identificado, a título de ejemplo, los criterios que permiten proceder a clasificaciones, como por ejemplo la titularidad del poder, la presencia -para los modelos de constitución- de procedimientos agravados de reforma constitucional, etc. La definición de un prototipo -y por tanto del esquema representativo- no agota la posibilidad de especificar elementos accidentales del esquema básico, enriqueciendo así las perspectivas de investigación.

En el anterior Capítulo se ha tratado de ofrecer un ejemplo de formantes en movimiento. La dinamicidad caracteriza el Derecho y sus modelos que mutan sin cesar mediante una lenta evolución394. Estas mutaciones pueden ser originales, innovativas, o bien derivadas de otro modelo y en este segundo caso, se definen "imitaciones". Aun así las variaciones de modelos no pueden considerarse por ello mismo relevantes. Para ser tales es necesario que

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provengan de un sujeto dotado de autoridad: el estudiante sabe bien que una respuesta ilógica a una pregunta de examen no puede, al menos desde la perspectiva sincrónica, entrar a formar parte de un ordenamiento jurídico, aunque podría serlo en el futuro.

La originalidad en los modelos jurídicos -como ha sucedido con el Om-budsman escandinavo- es fenómeno bastante raro y poco analizado en la literatura científica. Los modelos...

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