SAP Valencia 344/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:901
Número de Recurso684/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 344

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a once de Junio de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Verbal (desahucio) promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Gandía nº7 con el número de autos 684/06 por Dª. Melisa y D. Juan Carlos contra D. Jose Ramón ; sobre "Rescisión contrato de arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Melisa y D. Juan Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Gandía nº7, en fecha 6 de Febrero de 2006 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Juan Carlos y Melisa condeno al demandado Jose Ramón a que abone a la actora la cantidad de 80 euros, no habiendo lugar al desahucio pretendido, cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se acuerda el sobreseimiento del resto de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Melisa y D. Juan Carlos, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 4 de Junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Carlos y Doña Melisa formularon el 16 de Octubre de 2.006, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio y de reclamación de cantidad por importe de 2.000 euros, más otra indemnizatoria de daños y perjuicios de la que posteriormente desistieron, contra Don Jose Ramón y ello en relación al negocio de bar-cafetería sito en el número 10 de la Calle Jaume I de Almoines que como arrendatario ocupaba en virtud de contrato suscrito el 1 de Marzo de 2.006. La suma adeudada respondía a las mensualidades de Septiembre y Octubre de 2.006, a razón de mil euros cada una, más el I.V.A. menos la retención legal. Convocadas las partes a la vista para el día 1 de Febrero de 2.007, la parte demandante ratificó su pretensión, concretando en dicho acto que el demandado había ingresado las mensualidades de renta impagadas, estando al corriente de las mismas, por lo que únicamente adeudaba 220 euros correspondientes al I.V.A. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, y así, de un lado, condenó al Sr. Jose Ramón a abonar a la parte actora la cantidad de 80 euros y de otro, declaró no haber lugar al desahucio y ello sin efectuar imposición de costas.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandante que ha ceñido su impugnación a la procedencia de haber decretado, en su caso, la enervación de la acción de desahucio y no su desestimación, así como a la no imposición de costas. En este planteamiento impugnatorio la primera cuestión a abordar es la relativa a la posibilidad de enervar la acción, en la medida que el negocio concertado es un arrendamiento de industria. Las sentencias de las Audiencias Provinciales de Pontevedra Sec. 1ª de 13-4-98, Las Palmas Sec. 5ª de 1-10-98, Castellón Sec. 2ª de 20-7-99, Madrid Sec. 13ª de 25-1-00 y Las Palmas Sec. 3ª de 9-1-01 niegan ello sobre la base de que estando sometida dicha relación a las normas generales del Código Civil, no pueden gozar del beneficio de la enervación los arrendamientos que estén excluídos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo su fundamento el tenor del artículo 1.563.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, que únicamente admitía la posibilidad de enervar la acción cuando se tratara de arrendamiento de viviendas o de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, supuestos éstos en los que no podía...

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