Rescigno, Pietro: Persona e comunitá (Saggi di Diritto privato)

AutorJesús Delgado Echeverría
Páginas232-238

Rescigno, Pietro: Persona e comunitá (Saggi di Diritto privato). II Mulino, Bologna, 1966. X + 478 págs.

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Ya el aspecto externo de la obra despierta sorpresa e interés. Si no fuera por el subtítulo, se diría tratarse de investigaciones sociológicas o bien de lucubraciones filosóficas e incluso teológicas. Por otra parte, la colección de ensayos II Mulino, en que el profesor Rescigno ha querido presentar al público su obra, es de aquellas abiertas a riquísima temática, en modo alguno especializada en el libro de Derecho (en ella están publicados, por ejemplo, Ortega y Gasset, Raymond Aron, Óscar Cullmann, por citar algunos autores conocidos y diversos). Puede pensarse que eí autor ha querido mostrar, ya desde el escaparate de las librerías, que el pensamiento jurídico no puede permanecer aislado de las preocupaciones reales de los hombres, replegado en sí mismo, viviendo del vaciado de sus formas, sino que, por el contrario, ha de buscar su savia, enraizando fuertemente en la vida de la actual sociedad, tal como, efectivamente, la vivimos, con su condicionamiento de estructuras y de ideologías.

Quizá convenga aclarar que el autor, actualmente profesor Ordinario de Instituciones de Derecho Privado en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Bolonia, no abandona en ningún momento las más exigentes vías del método jurídico; eso sí, aplica las categorías jurídicas y los más depurados razonamientos a realidades casi en absoluto, desatendidas por generaciones de juristas, detenidos en la letra de los Códigos, que cometieron quizá un culpable, y difícilmente reparable abandono, de su misión de estudiosos y licenciadores de las relaciones de justicia en la sociedad contemporánea. Las realidades de la moderna sociedad, en la época de ia planificación económica y la civilización de las maquinas, constituyen poderosas incitaciones que reclaman respuestas apropiadas al autor de estos «ensayos», jurista de extraordinaria sensibilidad, decidido a vivir en compromiso con su tiempo, y le mueven a poner en marcha todos los resortes de su pensamiento profesional para indicar las contradiciones de la sociedad y el Derecho, y los caminos por los que hoy debe intentarse la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres. Sus reflexiones jurídicas aparecen así como una superficie que contienen los resultados de la elaboración técnica sobre acuciantes problemas del corazón y la relación del ser humano, profundamente sentidos y sufridos por el autor. Sobre una base de «experiencia de la vida», que aquí se nos ofrece como «sufrimiento, dolor e ironía», ampliamente repensada en conexión con serias corrientes de pensamiento actual (personalismo cristiano, marxismo, existencialismo), se adivina en las páginas de estos «ensayos» una cálida comprensión humana; pero el jurista se hace consciente de su método (y de su limitación como hombre-jurista), y patentiza tan sólo una elaboración cuidadísima de algunos aspectos de la aventura del vivir colectivo en que su arsenal profesional puede proporcionar respuestas válidas.

Los artículos, reunidos ahora en forma de libro, fueron publicados en diversas revistas a partir del año 1956. Su extensión y su importancia no es la misma en todos los casos, y van desde la amplia investigación «.en profundidad», hasta el comentario al hilo de una lectura o una tentencia. Pero todos adquieren una dimensión nueva al ser leídos uno tras otro, mostrando la unidad de pensamiento y de preocupaciones del autor, cualquiera que sea la forma externa y la ocasión aprovechada.Page 233

Resultará interesante realizar un recorrido por las cuatro partes del libro, partes de las que conservo el orden y el título respectivo en las siguientes páginas.

  1. La sociedad pluralista.-El discurso ha de tomar como punto de partida, en situación italiana, el articulo 2.° de la Constitución; según el cual, «la República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ya sea como individuo, ya sea en las formaciones sociales donde se desarrolla su personalidad...»; previsión constitucional que significa un reconocimiento formal (aunque inevitablemente impreciso) de la existencia y función de los grupos intermedios que, en la actual sociedad, vienen a llenar el vacío abierto al inicio de la Edad Moderna entre individuo y Estado. Pluralidad de grupos intermedios, pluralismo en sentido socio-político; democracia pluralista-la precisión es importante-, en la que el Estado no pretende absorber, en su mastodóntica organización, estas realidades sociales, para negarles toda vida propia después de su hipócrita reconocimiento y a veces mítica exaltación. El pluralismo americano, hondamente enraizado en la historia del país («el ciudadano americano, frente a hechos o iniciativas que le parecen inconvenientes o peligrosos, está inclinado a desear, y a veces se resolverá a constituir, una asociación, preferentemente o antes todavía que pensar en la necesidad de una Ley que intervenga para prohibir o regular aquella actividad» (pág. 12), el pluralismo americano, digo, es para el autor una experiencia mucho más válida que no las teorizaciones románticas sobre el «espíritu» de los grupos o las Instituciones, teorizaciones ,que han podido contribuir en un momento histórico a la fundamentación intelectual de los totalitarismos estatales.

    La dinámica de los cuerpos intermedios está animada por intereses colectivos, es decir, no individuales, pero que, sin embargo-subraya repetidas veces-, no dejan por ello de ser de naturaleza privada, inconfundibles con interés público; en cuyo nombre, o en el del bien público, resultan muchas veces aplastados «La libertad en su formación y en su organización la particularidad de los intereses perseguidos, su conexión con la persona y con el autónomo desarrollo de las posibilidades individuales, son suficientes para enraizar a las comunidades intermedias en el Derecho privado» (pág. 20). La ordenación de los partidos políticos, sindicatos profesionales, asociaciones económicas con fines de cooperación, comunidades religiosas, familias es materia del Derecho privado; así. en principio, ocurre en Italia, y así debe continuar, en opinión del autor, para que el Derecho privado siga siendo la más eficaz garantía (cuanto...

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