Sistema resarcitorio de daños corporales producidos por hechos de la circulación de vehículos a motor

AutorJesús Fernández Entralgo

Aunque no toque el problema expresamente (pese a haber sido planteado por una de las cuestiones de inconstitucionalidad resueltas por la Sentencia 181/2000), queda claro que el Sistema sigue vivo y vigente, sin haber sido derogado por la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, como sostuvieron algunas Audiencias Provinciales (Fernández Entralgo, 1999; Reglero, 2000; Medina, 2000).

La Audiencia Provincial de Teruel había interpretado (así, en su Sentencia de 16 de enero de 1997, reiterando el criterio sostenido en la de 3 de diciembre de 1996) que «... el baremo que se contiene en el anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ... no puede ser vinculante en absoluto para los órganos judiciales, por cuanto la LO 10/1995 de 23 de noviembre que integra el nuevo Código penal es posterior a la misma y, además, porque en sus arts. 109 y ss. taxativamente establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como un delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, tanto materiales como morales; tanto los irrogados a los agraviados directamente como a sus familiares y a terceros. ...» . Siguió sosteniendo este mismo criterio -asociado a otros complementarios- en la 5/99, de 3 de febrero de 1999.

El sistema resarcitorio organizado por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995 habría sido, pues, inicialmente vinculante, pero su vigencia habría sido también efímera: lo que tardó en entrar en vigor el Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Parece, en principio, que la resolución citada se funda en el efecto derogatorio de las normas anteriores por las posteriores. Este argumento tropezaría con un obstáculo serio, derivado de la necesidad de aplicar, a la supuesta colisión entre normas cronológicamente sucesivas, de la pauta de incompatibilidad establecida por el artículo 2º.2 del vigente Código Civil: «... La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga [y en la Disposición Derogatoria contenida en la Ley Orgánica 10/1995 no se incluye la Ley 30/1995] y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior ...»; y las normas que la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995 dedica a la responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículos a motor constituye una materia especialísima que puede subsistir dentro del marco tan general y flexible diseñado por los...

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