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La tensión de los intereses enfrentados: el derecho del agente a no resarcir daños de causación ajena y la necesidad de brindar a los inimputables una protección a ultranza
Autor | María Medina Alcoz |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho Profesora Ayudante de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos, Madrid |
Páginas | 337-339 |
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Acabamos132 de exponer la problemática relativa a los supuestos de causación exclusiva y concurrente de las víctimas inimputables (fundamentalmente menores, aunque se incluyen también a los incapacitados). Nuestra conclusión ha sido que debe excluirse la indemnización en el caso de que hubiere mediado causa exclusiva de la víctima, y que debe reducirse aquélla en el supuesto de que la causa hubiera sido concurrente. Pero cabe plantearse si por lo que a los menores se refiere, tal solución resulta la adecuada conforme al principio de la primacía del interés superior del menor, consagrado por el artículo 2.1. pr. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del Menor133, en conexión con el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989134, que refiere al interés superior del niño en todas las medidas que adopten los tribunales, y que ahora recoge también la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, al señalar entre sus principios rectores el de «las especiales exigencias del interés del menor».
MEDINA CRESPO135 considera que repugna a nuestra sensibilidad social que la víctima menor causante de un siniestro no genere indemnización a su favor, en caso de lesiones, o a favor de los perjudicados indirectos, en caso de fallecimiento. Pero, a su vez, repugna a nuestra sensibilidad jurídica, dentro del ámbito del instituto de la responsabilidad civil, que el agente dañoso (mero ejecutor material) se vea obligado a indemnizar a quien ha sido el propio causante de su daño.
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En el ámbito de la responsabilidad civil automovilística el menor exclusivamente causante de su propio daño carece de pretensión resarcitoria alguna frente al conductor. Pero, en otros ámbitos, la ausencia de un precepto ad hoc ha provocado soluciones jurisprudenciales contradictorias para supuestos de hecho idénticos, ya que mientras en unos casos la causa exclusiva del menor ha liberado al agente dañoso, en otros ha sido reputada circunstancia irrelevante; y lo mismo sucede con la causa concurrente, que en unos casos ha reducido la responsabilidad del agente dañoso, mien-tras que en otros se ha negado tal eficacia atenuadora.
Considero, por mi parte, que cuando en los supuestos de causa exclusiva del menor hay imputación de responsabilidad al agente dañoso, se está desnaturalizando la esencia de la responsabilidad civil, en...
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