Resaltando la especial trascendencia de la drittwirkung der grundrechte

AutorAntonio Villacorta Caño-Vega
CargoDoctor en Derecho - Profesor de Derecho Constitucional, UNIR
Páginas157-187
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIV (2021) 157-187
ISSN: 1888-3214
RESALTANDO LA ESPECIAL TRASCENDENCIA
DE LA DRITTWIRKUNG DER GRUNDRECHTE
HIGHLIGHTING THE SPECIAL IMPORTANCE OF THE DRITT-
WIRKUNG DER GRUNDRECHTE
ANTONIO VILLACORTA CAÑO-VEGA
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Constitucional, UNIR
Recibido: 1/10/2021
Aceptado: 10/11/2021
DOI: 10.14679/1303
Resumen:       -
cas entre sujetos jurídico-privados, resulta de la máxima importancia y utilidad práctica para la
realidad jurídica democrática de presente y de futuro, pues se trata de la problemática estimada
«cabecera» en el ámbito de la dogmática iusfundamental. La Drittwirkung der Gundrechte es ya,
efectivamente, la función primaria desempeñada por los mismos, toda vez las vulneraciones más
graves de su haz de garantías no son imputables solo a los poderes públicos, sino que provienen
asimismo de fuertes poderes sociales de dominio; y es un tema crecientemente polémico ante la
inexistencia de una construcción dogmática o jurisprudencial clara y unitaria.
Palabras clave: Derechos Fundamentales, Constitución, Relaciones intersubjetivas, Poderes
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Abstract: The question of the effectiveness of Fundamental Rights in the legal relationships
between legal-private subjects, is of the utmost importance and practical utility for the democratic
legal reality of the present and of the future, since it is the problem considered «head»
of fundamental ius dogmatics. The Drittwirkung der Gundrechte is already, effectively, the primary
function performed by them, since the most serious violations of their bundle of guarantees are
not attributable only to the public powers, but also come from strong social powers of dominance;
and it is an increasingly controversial issue in the absence of a clear and unitary dogmatic or
jurisprudential construction.
Keywords: Fundamental Rights, Constitution, Intersubjective relationships, Domain social

SUMARIO: 1. PARA SITUARNOS EN LA CUESTIÓN. 2. LA CRECIENTE AMENAZA
PARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROVENIENTE DE LOS PODERES SO-
CIALES DE DOMINIO. 3. IMPORTANCIA DETERMINANTE DEL TEMA. 4. NUEVA
FORMA DE ENTENDER LA AUTONOMÍA PRIVADA EN CONSONANCIA CON LA
ACTUAL TEORÍA PLURALISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 5. COM-
PLEJIDADES METODOLÓGICAS ACENTUADAS.
158 Antonio Villacorta Caño-Vega
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIV (2021) 157-187
ISSN: 1888-3214
1. PARA SITUARNOS EN LA CUESTIÓN
El cometido clásico a satisfacer por los Derechos y Libertades 1, en las coorde-
nadas propias de la fase de desarrollo embrionario del constitucionalismo, estribaba
en la protección de los individuos frente a las agresiones dirigidas hacia ellos, en
antagonismo con su libertad inalienable, acometidas por la autoría de los poderes
estatales, lo que dio lugar al establecimiento inicial de un tipo de Estado pronto ca-
racterizado como «vigilante nocturno». En cuanto forma de organización limitada
jurídicamente, un tipo de Estado dedicado con carácter exclusivo a la intervención
necesaria para la defensa de las pretensiones de libertad y seguridad del individuo,
ante los diversos riesgos internos y externos amenazadores de las mismas. El mono-
polio legítimo de poder estatal arrumba todo supuesto de individual autosuficiencia
y la consiguiente aplicación coercitiva de derecho propio, siendo el Estado de Dere-
cho democrático el encargado de delimitar el ámbito de protección de los Derechos
de los ciudadanos, cuidar esta delimitación concretizada e imponerla en casos de
vulneración 2. Se produce la paradoja de que el mismo poder del Estado para cuya
limitación surgen los Derechos Fundamentales, al fin y a la postre, es el único poder
que puede proteger eficazmente tales derechos. Avanzando el tiempo, la razón del
reconocimiento de los Derechos de libertad no está en la abstención o autolimitación
del Estado democrático, sino que hace referencia a la valoración positiva de la cual
es acreedor el interés individual cara al ejercicio de las facultades constitutivas de
su contenido; de ahí la eficacia general y absoluta por los Derechos Fundamentales,
siempre que su estructura lo permita y puedan reaccionar sus titulares contra cual-
quier interferencia ilícita 3.
Pues bien, al menos desde la perspectiva de carácter vertical, la eficacia de los
Derechos Fundamentales aparece actualmente incontrovertida, pero durante los últi-
mos decenios se ha consolidado la “certidumbre” jurídica acerca de que las garantías
iusfundamentales van a resultar siempre parciales e incompletas de no alcanzar a
proteger, mediante alguna modalidad, las vulneraciones producidas a causa de accio-
nes imputables a sujetos jurídico-privados, así como las provenientes de los poderes
públicos cuando desarrollan actuaciones conforme a las normas y formas de Dere-
cho Privado. A mayor abundamiento, en las postreras épocas se han incrementado
de forma muy notable las organizaciones híbridas público-privadas (o sencillamente
privadas) que ejercen funciones públicas, a las cuales se traslada la realización de
1 Denominación de “contenido clásico” empleada entre otros por SCHLINK, B.,
al que citamos dada su insistencia en el empleo del término, “Freiheit durch Eingriffabwehr –
Rekonstruktion der klassischen Grundrechtsfunktion”, Europäische GRUNDRECHTE-Zeitschrift,
11. Jahrgang, 1984, pp. 457 y ss.
2 MÜLLER, F., Die positivität der Grundrechte. Fragen einer praktischen
Grundrechtsdogmatik, 2.ª ed., Berlin, 1990; con argumentos esta vez no muy distantes y similares
conclusiones, es también preciso al efecto, ISENSEE, J., Das Grundrecht auf Sicherheit. Zu den
Schutzpflichten des freiheitlichen Verfassungsstaates, Berlin-New York, 1983, pp. 21 y ss, y 36 y ss.
3 PACE, A., “Corte Costituzionale e altri giudici: un diverso garantismo?”, en P. Barile/E.
Cheli/S. Grassi (eds.), Corte Costituzionale e sviluppo della forma di governo in Italia, Bologna,
1982, p. 231.

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