¿Qué requisitos requiere el tratamiento de un vehículo como residuo sólido urbano?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

La Ley de Tráfico (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) regula, entre las "medidas provisionales y otras medidas" y dentro del espacio destinado al régimen sancionador, las previsiones relativas al "tratamiento residual del vehículo".

Por su parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados define los residuos domésticos como los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, estableciendo lo siguiente:

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Con apoyo en esa norma, el art. 106.1 Ley de Tráfico establece que la Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico –que el art. 7.a) Ley de Tráfico atribuye a los municipios– podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los siguientes supuestos:

  • Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

A ello se añade en ese mismo art. 106.1 Ley de Tráfico lo siguiente:

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

De esta forma, resulta posible el tratamiento de los vehículos como...

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