Requisitos generales de reducción de capital de una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La reducción de capital es una modificación de los estatutos de una sociedad. Toda reducción de capital viene a ser una solución contraria al aumento de capital y, como en éste, puede suponer una disminución del patrimonio social o ser una operación puramente contable.

Contenido
  • 1 Supuestos de reducción
    • 1.1 Restitución de aportaciones a los socios
    • 1.2 Condonación de dividendos pasivos
    • 1.3 Constitución o incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias
    • 1.4 Consecución del adecuado equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad
  • 2 Otros supuestos
    • 2.1 Reducción de capital cuando hay exclusión del socio moroso en el pago de los dividendos pasivos
    • 2.2 Compra de acciones propias que puede dar lugar a una obligatoria reducción de capital
    • 2.3 Otros supuestos de adquisición derivativa
    • 2.4 Reducción del capital a través de la disminución del valor nominal de las acciones en que se divide
    • 2.5 Reducción obligada cuando las participaciones reciprocas exceden el 10% del capital
    • 2.6 Reducción obligada cuando se amortizan acciones rescatables y no hay beneficios ni reservas libres
    • 2.7 Reducción para eliminar céntimos en el caso de redenominación
  • 3 Modalidades de la reducción y el socio
    • 3.1 Reducción disminuyendo el valor nominal
    • 3.2 Reducción amortizando acciones
  • 4 Requisitos de toda reducción de capital
    • 4.1 Respetar el mínimo legal
    • 4.2 Cumplir los requisitos de toda modificación de estatutos
    • 4.3 Contenido del acta de la Junta
    • 4.4 Mayoría necesaria
    • 4.5 Votación separada
    • 4.6 Anuncios
    • 4.7 Otorgamiento de la escritura de reducción
      • 4.7.1 Necesidad de escritura
      • 4.7.2 Requisitos generales de la escritura
      • 4.7.3 Requisitos especiales de la escritura
      • 4.7.4 Oposición de los acreedores
    • 4.8 Inscripción necesaria en el Registro Mercantil
  • 5 Correspondencias LSC y LSA
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En contratos y formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Supuestos de reducción

Empieza diciendo el art. 317 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

Es decir, en sede de sociedades anónimas, en principio sólo se admiten cuatros supuestos de reducción del capital de una sociedad anónima:

  • Para restituir aportaciones a los socios.
  • Para condonar dividendos pasivos .
  • Para constituir o incrementar la reserva legal o las reservas voluntarias.
  • Para lograr el adecuado equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad. La redacción originaria de este artículo utilizaba la expresión patrimonio contable, pero la Ley 16/2007, de 4 de julio, (en vigor desde el 1 de enero de 2008), ha sustituido la palabra contable por neto.
Restitución de aportaciones a los socios

Exigirá cumplir unos requisitos en aras de la debida protección de los acreedores, ya que al devolver aportaciones, el patrimonio social, que es la garantía de los acreedores, disminuye.

Ver: Reducción de capital de una sociedad anónima con devolución de aportaciones a socios

Condonación de dividendos pasivos

A). Justificación

Tiene su razón de ser en que si los dividendos, al ser condonados, nunca se harán efectivos y, por ello, el capital debe reducirse puesto que no hay aportación que justifique el capital establecido. Ahora bien, no cabe condonar dividendos pasivos si la sociedad está en fase de liquidación; como dice la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 23 de julio de 2001: [j 1]

La prohibición legal de reparto anticipado ha de entenderse aplicable no sólo al que tenga lugar de modo directo, a través de anticipos a cuenta de la cuota de liquidación, sino también por vía indirecta, sea por medio de adquisición de acciones por la propia sociedad, sea la condonación de dividendos pasivos acordados o cuya exigibilidad pueda ser necesaria para el pago de las deudas o a través de una reducción del capital social con devolución de aportaciones.

B.) Apunte fiscal

La STS 1422/2023, 13 de Noviembre de 2023 [j 2] plantea el tema de una reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no son exigibles (se está dentro del plazo para exigir el pago del desembolso convenido). Acordada la condonación, hay que tener en cuenta:

a). En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados existe una incompatibilidad entre la modalidad de operaciones societarias y la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, de forma que si una operación está sujeta a operaciones societarias no tributa por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados.

b). La reducción es una operación sujeta a operaciones societarias.

c). Al estar sujeta a operación societaria, resulta que la base impositiva es cero, dado que no hay devolución de aportaciones (el dividendo pasivo obedece a una ampliación de capital que ha sido desembolsada, y no hay que devolver nada al socio ya que nada fue aportado); por tanto, la operación tributa cero por operaciones societarias.

d) Y como esta condonación está sujeta a operación societaria, aunque la base sea cero, y es incompatible una operación societaria con la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, tampoco paga este impuesto.

Y el mismo criterio se aplica en el caso de disolución y liquidación de la sociedad (que viene ser una reducción total de capital); no forma parte de la base imponible de la modalidad de operaciones societarias el importe de los dividendos pasivos condonados al socio, que todavía no sean exigibles.

Ver: Desembolso de dividendos pasivos en una sociedad anónima

Constitución o incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias

Una posibilidad de reducir el capital está en relación a las reservas y, en este caso, se puede tratar de constituir el fondo de reserva o de incrementarlo; y cabe que se trate de reservas voluntarias o de la reserva legal.

En todos estos supuestos se acude a una reducción de capital.

Puede verse Reducción de capital de SA para equilibrar el patrimonio a consecuencia de pérdidas

Consecución del adecuado equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad

No tiene dificultad alguna y es lógico: si las pérdidas han hecho disminuir el patrimonio social por debajo de la cifra debe lograrse el adecuado equilibrio, de forma que capital y patrimonio sean iguales. En este punto, rige para las sociedades anónimas la norma del artículo 327 LSC que impone la obligación de reducir el capital cuando las pérdidas han hecho disminuir el capital social por debajo de las dos terceras partes .

De estos supuestos, el citado art. 327 LSC establece como de obligatoria reducción el cuarto supuesto; es decir cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Otros supuestos

Como destaca la Resolución de la DGRN de 8 de mayo de 2015, [j 3] cabe una reducción mixta en base a la libre autonomía societaria para la consecución de los fines sociales, pueden llevarse a cabo «reducciones mixtas» que combinen varias modalidades.

Pero además hay otras modalidades singulares:

Reducción de capital cuando hay exclusión del socio moroso en el pago de los dividendos pasivos

Cuando un socio está en mora en el pago de sus dividendos pasivos, la sociedad tiene dos soluciones: reclamar la aportación (con más sus intereses y perjuicios) o proceder a la venta de las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso y así la sociedad obtendrá la aportación que se le debe; pero, como dice el art. 84.2 LSC, si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya desembolsadas.

Ver: Desembolso de dividendos pasivos en una sociedad anónima

Compra de acciones propias que puede dar lugar a una obligatoria reducción de capital

Si se comete la infracción de las normas sobre los límites y condiciones admitidas para la adquisición de acciones propias, el legislador impone una reducción de capital; el art. 139 LSC cuyos apartados 3 y 4 han sido redactados de nuevo por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ordena que transcurrido el plazo (un año) que la sociedad tiene para enajenar las acciones propias sin que hubiera tenido lugar la enajenación, los administradores procederán de inmediato a convocar junta general para que acuerde la amortización de las acciones propias con la consiguiente reducción del capital social.

Y el art. 338.1 LSC que regula la reducción mediante adquisición de acciones propias, indica que cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.

Finalmente, el art. 342 LSC ordena que las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.

Al acuerdo de reducción se refiere el art. 144 LSC al establecer entre los casos en que la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, el que se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.

Ver: Reducción de capital en una sociedad anónima como consecuencia de adquisición de acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR