Requisitos de las intervenciones telefónicas como medio válido para la investigación de delitos y de sus responsables. Solicitud y adopción

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

EL artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/1888 de 25 de mayo establece que” el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.

No se incorpora en el artículo un concepto de intervención telefónica por lo que ha sido preciso acudir a la jurisprudencia con el fin de encontrar un concepto en este sentido.

Establece la resolución del Tribunal Supremo de fecha 31/10/94 que “ las intervenciones telefónicas (vulgarmente denominadas escuchas telefónicas), implican una actividad de control de las comunicaciones entre particulares a través de dicho medio, y pueden conceptuarse como unas medidas instrumentales que suponene una restricción del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones y que aparecen por el Juez de Instrucción en la fase instructora o sumarial del procedimiento penal, bien frente al imputado o bien frente a otros con los cuales éste se comunique con la finalidad de captar el contenido de las conversaciones para la investigación de concretos delitos y para la aportación, en su caso, de determinados elementos probatorios”.

En cuanto a la naturaleza jurídica de esta medida, resoluciones tales como la dictada en fecha 24/03 de 1999 por el Tribunal Supremo establecen que “ La intervención telefónica puede tener una doble naturaleza en el proceso penal; Puede servir de fuente de investigación de delitos, orienddo la encuesta policial, o puede ella misma utilizarse como medio de prueba, en cuyo caso, ha de reunir las condiciones de certeza y credibilidad que sólo queda garantizado con el respeto a las leyes procesales, siendo especialmente importante el proceso de introducción de las intervenciones en la causa penal y su conversión en prueba de cargo”.

En cuanto al concepto de comunicación, pueden entenderse como tales todos los medios modernos a través de los cuáles las personas se transmiten mensajes de cualquier tipo, sea escrito o por voz.

En primer lugar debemos analizar cuáles son los requisitos que deben concurrir en la solicitud que de dirige al Juez de Instrucción para que por éste se adopte una intervención telefónica. Des de la perspectiva policial deben existir a su juicio, indicios incriminatorios bastantes los cuáles deben incorporarse en el oficio que se...

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