DECRETO 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos, el primero comprende desde el nacimiento hasta los tres años, el segundo ciclo de tres a seis.

De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán ofrecer el primer ciclo de la educación infantil, el segundo o ambos. El primer ciclo de la Educación Infantil podrá ofrecerse en centros que impartan el ciclo completo o una parte del mismo.

La adecuada atención educativa a la infancia desde los primeros años de vida, es considerada por la Junta de Extremadura de una importancia determinante para el desarrollo de la personalidad y de las capacidades futuras de las personas. Coincide esta apreciación con estudios nacionales e internacionales que han demostrado repetidamente que la escolarización en edades tempranas es uno de los factores más determinantes para conseguir que los niños y niñas alcancen mejores rendimientos.

La educación infantil tiene una función de compensación cuando los niveles socioeconómicos y culturales de las familias son más bajos. Los estudios comparados insisten, además, en aconsejar la escolarización temprana como medio eficaz para conseguir la equidad y prevenir el fracaso escolar, sin menoscabo del papel fundamental de las familias en la tarea educadora.

En consonancia con la importancia educativa de toda la etapa de Educación Infantil la Junta de Extremadura ha establecido mediante Decreto 4/2008, de 11 de enero, el currículum educativo de la misma con carácter único y a la vez diferenciado para cada uno de los ciclos que componen la etapa para ajustarlo a los intereses y necesidades de las distintas edades.

No obstante, el currículum fijado por la Administración necesita una posterior concreción y desarrollo por parte de los centros, a fin de adaptarlo a las características de su alumnado así como a las del entorno sociocultural. De ahí el interés de la Junta de Extremadura por determinar los requisitos que deben reunir los centros donde se imparta el primer ciclo a fin de que puedan llevar a cabo esta importante tarea educativa y teniendo en cuenta a su vez que además de las señaladas ventajas para el futuro educativo y formativo de los niños y niñas, es innegable que la escolarización a edades tempranas facilita la continuidad laboral de los padres y, particularmente, la incorporación de la mujer al mundo laboral después de la maternidad, por lo que hay que dar también respuesta a las necesidades de las familias para conciliar la vida laboral y familiar.

En virtud de lo expuesto, previo Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto establece los requisitos en cuanto al número y cualificación de los profesionales, los espacios e instalaciones donde se produce la acción educativa y el número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar, que deben cumplir todos los centros educativos que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de titularidad pública o privada, que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los servicios o establecimientos de ocio, atención o cuidado de menores, de cero a tres años, que no impartan contenidos educativos.

Artículo 3 Clasificación y denominación.
  1. Son centros docentes públicos aquellos cuyo titular sea una Administración Pública y se denominarán Escuelas Infantiles.

  2. Son centros docentes privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, los cuales podrán adoptar cualquier denominación genérica excepto la que corresponde...

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