Requisitos para la efectiva validez de un contrato

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas15-44
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CAPÍTULO I
Requisitos para la efectiva
validez de un contrato
Para la efectiva validez de cualquier contrato, aunque aquí nos
centremos en los relativos a productos nancieros entre una entidad
bancaria y su cliente, se requiere tanto los relacionados con el propio
contrato, debidamente tasados en la normativa civil, y los relativos al
buen hacer del empresario, la entidad bancaria, cuya diligencia deberá
ser mayor y más exigible que la de un particular.
Ciertamente los requisitos que posteriormente abordaremos de
forma detallada, han ido endureciéndose en los últimos años para pro-
teger al consumidor, que en muchas ocasiones acudía a su entidad ban-
caria de conanza y sin conocimiento alguno sobre los productos, pro-
cedía a la compra de alguno, como eran las prestaciones preferentes o
los swaps, y en función de cómo se desarrollara el tráco nanciero, así
obtenía rendimientos o pérdidas. En un principio y mientras la econo-
mía del país funcionaba bien, los ciudadanos no se quejaban o al menos
no lo hacían de forma notoria, pero una vez entramos en la crisis eco-
nómica, y hablo de comienzos de 2009, afectó a todos los minoristas
que habían invertido en productos nancieros complejos, debido a la
bajada del Euribor y la caída de la bolsa, porque los bancos comenzaron
a aplicar aquellas cláusulas previamente rmadas (cláusulas suelo o las
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS SALUD DE AGUILAR GUALDA16
de vencimiento anticipado, entre otras) que suponían una importante
pérdida para los clientes, o en el caso de las preferentes, pasaron de ob-
tener importantes rendimientos a ver completamente infravaloradas las
acciones que habían adquirido. Esto provocó una auténtica avalancha
de reclamaciones, ante lo cual tanto el gobierno como el propio poder
judicial tuvieron que tomar cartas en el asunto.
De un lado, el poder ejecutivo comenzó a endurecer los requisitos
para la adquisición de productos nancieros, exigiéndole a las entidades
mayor transparencia en la información, y además la carga de la prueba
de que efectivamente lo habían llevado a cabo, y cuya nalidad no era
otra que la de que el consumidor quedara perfectamente informado
del producto que iba a adquirir, de sus condiciones scales y jurídicas,
y obviamente, de los riesgos que con ello asumía. Y por otro lado, el
poder judicial a través de sus resoluciones, adoptó criterios a aplicar en
estos asuntos que se llegarían a convertir en auténtica jurisprudencia
asentada. Aun así estos criterios se han ido modicando con el paso del
tiempo y a tenor no solo de las nuevas necesidades del mercado y de la
economía sino también de las resoluciones del TJUE, que han matiza-
do algunas sentencias de nuestro Alto Tribunal.
En base a todo lo expuesto, veamos pues cuáles son esos requisi-
tos en la actualidad.
1. REQUISITOS EXIGIBLES AL EMPRESARIO
Con la nalidad de paliar las carencias informativas y de transpa-
rencia en cuanto a la redacción de los contratos entre los consumidores
y la banca, se aprobaron numerosas órdenes ministeriales, entre otras:
Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condi-
ciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago; Orden

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