Requisitos de la demanda hipotecaria
Autor | Celia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado |
Páginas | 33-38 |
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La interposición de la demanda hipotecaria está sujeta a tasa, siempre y cuando el demandante sea una persona jurídica (arts. 2 a) y 5 LTJ), como sucede normalmente en las ejecuciones hipotecarias, cuya parte ejecutante suele ser una entidad de crédito, a la que difícilmente podrá reconocérsele derecho a la asistencia jurídica gratuita para declararla exenta (art. 4. 2. b) LTJ y art. 2. c) LAJGR).
La persona física ejecutante está exenta de este tributo y ni siquiera tiene que presentar autoliquidación (art. 8.1 LTJ).
La oposición a la ejecución hipotecaria no está sujeta a tasa, pues se trata de ejecutar un título no judicial, y la ley sólo exige su pago cuando se trata de la oposición a un título judicial (ex art. 2 g) LTJ). También está exenta del pago de este tributo la apelación de los autos que se dicten durante el procedimiento: el recurso de apelación únicamente se considera hecho imponible cuando se apelan sentencias, según la dicción literal del artículo 2 e) de la Ley de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia, que, como norma tributaria, debe interpretarse restrictivamente, sin que quepa realizar una interpretación exten-siva.
El impago de la tasa o su falta de justificación dará lugar a que el secretario judicial requiera al ejecutante, por diez días, para subsanar. Si no lo hiciera, «no se dará curso al escrito, produciéndose la preclusión del acto procesal y la consiguiente finalización del procedimiento
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según proceda» (art. 8.2 LTJ). La redacción es confusa, pero a nuestros efectos, si el requerimiento de subsanación no se verifica en esos diez días, se denegará el despacho de la demanda inicial.
El ejecutante podrá recuperar la tasa abonada, a través de la tasación de costas, salvo que se trate de la ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de vivienda habitual o del resto de procesos de ejecución derivados de dicho préstamo que se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas, en cuyo caso no cabe su inclusión en las costas (arts. 241.1.7º LEC).
La ejecución hipotecaria, ya como ejecutante, ya como ejecutado, exige postularse con abogado y procurador (art. 539).
Los requisitos básicos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regulan en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, ha estrechado el número de beneficiarios, al establecer que los ingresos para reconocer tal derecho se computen como ingresos brutos y en relación al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Este indicador resulta más bajo que el salario mínimo interprofesional (SMI)...
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