Requisitos para que una Administración pueda solicitar el auxilio de una sociedad mercantil estatal para la gestión y tramitación de los procedimientos encomendados. Doctrina del TS

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Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2023 (recurso 8778/2021)

La competencia de los órganos administrativos como contexto

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades (tal y como dispone en el primero de sus artículos).

Es en el marco de las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (denominación que recibe su Título Preliminar) donde se contiene la regulación de los órganos administrativos y de sus competencias. Y es allí donde se establece (artículo 8.1) que:

“La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén”.

El caso concreto: modificación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y la solicitud de indemnización

El supuesto (concreto) que nos ocupa parte de la previsión efectuada en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (LOTT), disposición transitoria en la que se establece un régimen (durante los siguientes cuatro años) tanto para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de ese Real Decreto-ley como paras las solicitudes que estuvieran pendientes de resolverse.

En el apartado segundo de la referida disposición transitoria se dispone que “las habilitaciones temporales establecidas en el apartado anterior tienen, para todos los afectados, el carácter de indemnización por todos los conceptos relacionados con las modificaciones introducidas en este Real Decreto-ley y, en particular, por la nueva delimitación del ámbito territorial de dichas autorizaciones conforme al artículo 91 de la LOTT”.

A lo que se añade que “no obstante, si el titular de una autorización estima que dichas habilitaciones no compensan el valor de aquélla podrá solicitar una indemnización complementaria” para lo que se establecen una serie de condiciones, como son que:

El interesado deberá formular su solicitud ante la Dirección General de...

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