El MAB: Requisitos de acceso

AutorTeresa Mínguez
Páginas9-11

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A lo largo del pasado año hemos asistido a la puesta en marcha de modo efectivo del Mercado Alternativo Bursátil para Empresas en Expansión. En un entorno macroeconómico cada vez más complicado, el MAB se configura como una alternativa viable en el escenario actual y no sólo para los emisores sino también para inversores y entidades de capital riesgo.

El MAB es un mercado regulado, de los denominados, Sistemas Multilaterales de Negociación. Fue autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, a propuesta de la CNMV, como Sistema Organizado de Negociación, de ámbito nacional, de valores e instrumentos financieros de entidades de reducida capitalización, acciones y otros valores emitidos por instituciones de inversión colectiva, en aplicación de las previsiones contenidas en el art. 31.4 LMV, en su redacción anterior a la implementación de la Directiva MIFID.

El marco normativo de este mercado lo constituyen la Ley del Mercado de Valores, el reglamento del Mercado y las Circulares e instrucciones operativas dictadas por el propio Mercado. Por tanto, se trata de un mercado con una regulación más laxa pero también con la oficialidad derivada de una reglamentación administrativa y de la supervisión de la CNMV. Con todo ello, se ha pretendido simplificar los requisitos de acceso y pertenencia a este Mercado.

De conformidad con la Circular 5/2010 - recientemente modificada- pueden acceder al MAB las sociedades anónimas, nacionales o extranjeras, con el capital social totalmente desembolsado y un régimen de libre transmisibilidad de las acciones, que deben estar necesariamente representadas mediante anotaciones en cuenta.

El emisor debe cumplir ciertos estándares contables, es decir, si se trata de una sociedad del Espacio Económico Europeo, puede optar entre el estándar nacional o las NIIF, pero si es nacional de cualquier otro país, debe optar entre las NIIF o las US GAAP. En cuanto a su actividad, se exige del emisor que esté comercializando productos o servicios o que haya desarrollado actuaciones preparatorias relevantes para ello y, adicionalmente, debe estar obteniendo ingresos significativos derivados bien de esta comercialización de productos o bien que sean consecuencia de aportaciones financieras para las actividades preparatorias.

Se le impone también un requisito de orden temporal, es decir, las sociedades que en la fecha de la solicitud de incorporación, no cuenten con dos ejercicios completos de...

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