Requisitos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

RESPECTO AL INSTITUYENTE, EL TESTADOR

  1. ) Debe establecer la institución de heredero en testamento, pues en nuestro Derecho no cabe el contrato sucesorio (art. 1271, párrafo segundo) si bien hay que tener en cuenta que, a falta de testamento, es la Ley la que instituye herederos abintestato.

  2. ) Debe tener capacidad para testar, testamentifacción activa y no sufrir vicios, ya que será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude, dice el artículo 673.

  3. ) Debe institutir heredero en el ámbito de libertad que le conceda el sistema de legítimas: así, el que no tuviere herederos forzosos (legitimarios) puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos, prevé el artículo 763, y su segundo párrafo añade que si tiene legitimarios, sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones, es decir en el ámbito de libertad, que le permite el respeto a las legítimas.

  4. ) La institución de heredero debe hacerla el testador personalmente, sin dejarlo al arbitrio de un tercero, ni hacerse...

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