Requerimiento judicial dirigido a la AEAT ordenando la modificación de determinados datos de sus ficheros

AutorArturo Cortés de la Cruz
CargoAbogado del Estado Jefe-adjunto del Servicio Jurídico de la AEAT en la Delegación Especial de
Páginas481-488

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado con fecha 14 de febrero de 2001, procedente del Servicio de Relaciones Externas de la Delegación Especial (Relaciones con los Tribunales) solicitud de informe en Derecho sobre la forma de proceder frente a la orden del Juzgado de 1.a Instancia núm. de Madrid, dictada en el marco del juicio ejecutivo 00/1994, por la que se requiere a la AEAT para que proceda a la anotación en los registros, papeles y archivos de la Administración Tributaria el cambio de titularidad sobre la mitad proindivisa de una comunidad de bienes.

De la documentación que se acompaña a la solicitud se desprenden los siguientes

Hechos

1. En la Base de Datos Provincial de la AEAT en Madrid figura una comunidad de bienes denominada AACB, integrada por don Pedro José A. G. y don Carlos A. F., titulares cada uno de ellos del 50 por 100 de la comunidad.

2. Con fecha de entrada en el Registro General de la Delegación Especial el 8 de febrero de 2001, se recibe requerimiento del Juzgado Page 482 de 1.a Instancia núm. de Madrid, dictado en los autos de juicio ejecutivo 00/1994, del siguiente tenor literal:

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el procedimiento de referencia, libro el presente a fin de que procedan a la anotación en sus registros de la subrogación y cambio de titularidad de Dña. M.a Amparo R. R., sobre la mitad proindivisa del negocio consistente en la explotación de la cervecería-cafetería "Olga", debiendo por tanto, proceder a la oportuna anotación en sus registros, papeles y archivos, de la comunidad de bienes formada al 50 por 100 con el otro cotitular, don Carlos A. F.-H. En Madrid, a veintiseis de enero de 2001, El Secretario judicial

.

3. La Jefa del Servicio de Relaciones Externas de la Delegación Especial solicita a esta Abogacía del Estado informe sobre la forma de proceder al cumplimiento de este requerimiento judicial.

A estos hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

I. El Servicio de Relaciones Externas de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid se dirige a esta Abogacía del Estado solicitando informe sobre un supuesto que no consiste en una petición de cesión de datos en poder de la Administración tributaria formulada por un Juzgado del orden jurisdiccional civil, sino en un requerimiento dirigido por un órgano de este orden jurisdiccional a la Administración Tributaria para que ésta proceda a modificar determinados datos obrantes en sus libros, registros y archivos.

Dado que los datos en poder de la Administración tributaria cuya modificación ordena el Juzgado están incorporados a un archivo informatizado de la AEAT (concretamente a los enumerados con los núms. 32 y 33 del Anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la relación de ficheros automatizados de carácter personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), formando parte de la denominada Base de Datos Provincial (BDP), para resolver la cuestión planteada es preciso partir de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de determinar a quién corresponde acordar la modificación de los datos de carácter personal obrantes en un fichero automatizado y cómo debe procederse, en su caso, a la modificación de los mismos.

Igualmente habrá de estarse a lo dispuesto en las normas reguladoras del archivo o archivos informatizados de la AEAT en los que figuran los datos de cuya modificación se trata, en particular, el RD 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y la Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se aprueban Page 483 los nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

II. La LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluye la modificación de los datos obrantes en los ficheros automatizados como una modalidad de tratamiento de tales datos [art. 3.c)], y considera responsable del fichero o tratamiento a la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, y órgano administrativo que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento [art. 3.d)], y encargado del tratamiento a la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, conjuntamente o con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento [art. 3.g)].

Destaquemos, de entre las definiciones legales que acabamos de enumerar, la relativa al responsable del fichero...

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