Requerimiento de la AEAT de información relativa a la participación de los abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016

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El director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remite al Presidente del CGPJ comunicación relativa a la remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de determinados datos obrantes en los órganos judiciales, información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016 en los términos siguientes:

" ... En virtud de las facultades atribuidas a la Inspección de los Tributos por la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo, ruego imparta las instrucciones oportunas para que, a la mayor brevedad posible, autorice a los responsables territoriales de las bases de datos jurisdiccionales, a ceder a los Servicios de Inspección de la AEAT, la siguiente información con trascendencia tributaria relativa a la participación de Abogados y Procuradores en procedimientos judiciales, que resulta necesaria para el adecuado cumplimiento de las actuaciones que tienen encomendadas.

Por procedimiento

· Identificación de cada Abogado y Procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional. La información contendrá nombre completo y NIF del abogado o procurador y su número de colegiado

· Fecha de inicio de la intervención en el procedimiento

· Fecha de cese (en su caso) en el procedimiento

· Juzgado o Tribunal ante el que ha intervenido

· Localidad

· Identificación del procedimiento judicial mediante su correspondiente clave

· Fecha de inicio del procedimiento

· Fecha de finalización del procedimiento (en su caso)

· Importe en litigio (en su caso)

· Identificación del cliente

La información solicitada se refería a los años 2014, 2015 y 2016.

La Comisión Permanente del Consejo General, en el acuerdo de fecha ha acordado admitir la solicitud de la Agencia Tributaria.

El principio general recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos para las cesiones de datos a persona distinta del interesado, es el de la necesidad de consentimiento de éste (art. 11 LOPD) señalando el art. 11.2 algunas excepciones a esta regla general: a) cuando la cesión está autorizada por una ley, punto donde encuentra su encaje esta petición, en...

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