Concesión que reproduce otra anulada judicialmente con reproducción de determinados trámites

AutorJosé María Sas Llauradó
CargoAbogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma de Aragón
Páginas354-364

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Visto el adjunto expediente promovido por la ... (en lo sucesivo, Comunidad de Regantes), en solicitud de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar del río Ega, con destino a riego, en término municipal de ..., el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar a V.I. lo siguiente:

Antecedentes

Primero. Previa la tramitación del oportuno expediente identificado con el número 99-A-149, por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) de 4 de junio de 2002 se otorgó a la Comunidad de Regantes la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar del río Ega, en el período comprendido entre los días 1 de enero y 30 de abril, en término municipal de ..., con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 94,5 l/s y destinado al riego de 750 Ha. en el mismo término municipal, enmarcándose dicha concesión en el ámbito del Plan de Transformación de secano a regadío llevado a cabo, conforme a su propia normativa, por el Gobierno de Navarra.

Segundo. Contra la mencionada resolución concesional, Doña ... (alegante en el expediente) promovió el recurso número 1058/02 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que concluyó por Sentencia estimatoria dictada el día 6 de septiembre de 2005 con el número 820, en virtud de la cual se anulaba la resolución de 4 de junio de 2002; Sentencia que nos ha sido facilitada para la emisión del presente informe.Page 355

Es importante reseñar que la «ratio decidendi» de dicha Sentencia no fue la existencia de defecto alguno (de índole formal o sustantiva) en la concesión otorgada por la CHE, sino la consideración plasmada en el Fundamento de derecho segundo de que «la concesión de aguas de que tratamos se enmarca o trae causa... en el Plan de transformación de secano a regadío de Andosilla II...», siendo así que «esta Sala en Sentencia de fecha 6-9-2002... anuló el acto allí impugnado (inserto en el procedimiento de transformación de secano a regadío Andosilla II) por el único motivo de no existir el correspondiente Plan de obras... Asimismo, esta Sala en sentencia de 20-12-2004... ha anulado por los motivos que expresa el proyecto de transformación en regadío de Andosilla II aprobado definitivamente por Orden Foral de 4-11-2002...», al «no existir válidamente el correspondiente estudio-evaluación de impacto ambiental», de tal modo que, como se indica en el punto 4 del propio Fundamento de derecho segundo, «... con estos antecedentes no cabe sino estimar la demanda por cuanto que, como es de apreciar en la resolución recurrida, ésta establece unas condiciones esenciales y determinantes de la concesión conforme a Derecho, que se basan precisamente en actos (y su contenido material) que esta Sala ha declarado nulos, inexistentes o manifiestamente insuficientes (Plan de obras, medidas medioambientales...), lo que determina su nulidad».

Tercero. Es importante reseñar asimismo que, en cumplimiento de la Sentencia, la CHE procedió a anular la inscripción practicada en el Registro de Aguas y que, según resulta del Auto dictado en su ejecución el día 19 de mayo de 2008 (que también nos ha sido facilitado), Doña ... pretendió lo siguiente:

1. Que se modifique la inscripción en el registro de aguas haciéndose explícita referencia a la resolución anulada...

2. Que se precinte la planta de bombeo de agua y se desmonten las electrobombas...

2. (sic) Que se proceda a reponer a su estado original el terreno afectado por las obras de transformación en regadío de Andosilla II.

3. Que se modifiquen las inscripciones catastrales y del registro de la propiedad, cambiándolas a secano.

4. Que se proceda a la devolución a la demandante del Impuesto de Bienes inmuebles indebidamente ingresado por considerar las fincas de secano.

5. Que se proceda a la redención de la corraliza conforme a los apartados 3 y 4 de la Ley 382 del Fuero de Navarra...

6. Y por último, y citamos textualmente, «para que conforme al artículo 112 LJCA se le aperciba de que contra ella se podrá interponer la multa coercitiva y se deduzca testimonio de particulares por la comisiónPage 356de un delito de desobediencia ante el incumplimiento manifiesto de ejecución de la Sentencia 820/2005».

Pues bien, como se indica en el razonamiento jurídico segundo del mencionado Auto:

Con carácter previo, debe remarcarse que lo que se ejecuta en estos autos es el fallo arriba reseñado, que anula una concesión de aguas. No se ejecuta en este proceso la anulación del proyecto de transformación en regadío de Andosilla II, que fue objeto de otro proceso judicial.

Este capital aspecto parece olvidarlo la parte que, al socaire del fallo de esta Sentencia de fecha 6-9-2005, pretende la ejecución de aspectos que exceden del fallo, pues no fueron objeto de este proceso. Así, la mayoría de las peticiones de la parte demandante rayan en la temeridad procesal...

En concreto y por lo que al presente informe concierne, el Auto de referencia se pronuncia en los siguientes términos:

Respecto a que se proceda a reponer a su estado original el terreno afectado por las obras de transformación en regadío de Andosilla II. Debemos desestimar tal petición, rayana en la temeridad procesal.

El fallo que se ejecuta es el relativo a la anulación de una concesión de aguas; el proyecto de transformación en regadío fue objeto de otro proceso judicial, pero no se ventiló en éste. Pretender vía ejecución de este proceso (que anula una concesión de aguas) ventilar «todo lo que tenga algo que ver» con la transformación en regadío de Andosilla II, es inadmisible jurídicamente...»

Respecto a la petición de que... se modifiquen las inscripciones catastrales y del registro de la propiedad cambiándolas a secano. Debemos dar por reproducido lo señalado en el anterior número.

Estas peticiones no son propias de la ejecución de una anulación de una concesión de aguas, sino, en su caso y si procede en Derecho, de la anulación (del) proyecto de transformación en regadío.

Respecto a que se proceda a la redención de la corraliza conforme a los apartados 3 y 4 de la Ley 382 del Fuero Nuevo..., así como la indemnización que corresponde a la demandante por el perjuicio causado por la concesión de agua. La «Expropiación por la vía de hecho sin contraprestación, de la corraliza de Dña. ...», que intitula el escrito de la parte.

También debemos rechazar tales peticiones y por los mismos argumentos expuestos ut supra. No tiene que ver con el objeto debatido en el proceso que nos ocupa. La parte, al socaire de una anulación de una concesión de aguas trae a colación... alegaciones con base jurídico civil...

Todo ello es jurídicamente inadmisible. Estamos, lo reiteramos y subrayamos, ante una ejecución de Sentencia que anula una concesión de aguas y en los términos (en) que lo hace; nada se establece (y ello plena-Page 357mente en congruencia con lo pedido en la demanda) en orden a indemnizaciones, redención de corralizas...

En definitiva, trae el demandante a sede de esta ejecución de Sentencia cuestiones que son ajenas a este proceso y ajenas, algunas de ellas, a la...

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