La Ley sobre Técnicas de la Reproducción Humana Asistida (aspectos de repercusión práctica)

AutorDr. Francisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas103-124

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Actividad práctica 1ª Actividad de libre designación

Modelo de caso práctico

Modelo de contrato de inseminación artificial con semen del donante. La explicación del consentimiento informado.

Informante: Despacho jurídico Lledó Yagüe Abogados. Destinatario: Centro de Reproducción Asistida de .....

(El modelo de contrato de inseminación artificial con semen del donante lo encontrará en el Anexo I)

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Actividad práctica 2ª caso práctico

Andrea Gramanet acude a un Centro de Reproducción humano asistida, sola, -sin pareja- con la voluntad de llevar a cabo una inseminación artificial con semen de donante. El hecho de recurrir a la inseminación artificial, es debido al proceso de esterilidad o infertilidad conyugal.

Cuestiones que se proponen

1) ¿En qué consiste

2) ¿Cuando está indicada

3) Procedimiento.

4) Resultados.

5) Riesgos Generales y personalizados

6) Información económica y legal. Aspectos jurídicos derivados de la intervención de durante: las alternativas ante el fracaso de la técnica.

7) Autorización y Anexo para la revocación del presente consentimiento.

Argumentación a las cuestiones propuestas

1) ¿En qué consiste

La inseminación artificial consiste en la introducción de los espermatozoides, previamente tratados en el laboratorio, en el cérvix o dentro de la cavidad uterina de la mujer, en el periodo próximo a la ovulación. Este semen habrá sido facilitado por un banco legalmente autorizado.

2) ¿Cuando está indicada

- Azoospermia o ausencia completa de espermatozoides en el semen.

- Disminución severa del número o de la movilidad de los espermatozoides presentes en el semen, tras fracaso de la fecundación in Vitro.

- No aceptación de la Fecundación in Vitro.

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- Ciertas alteraciones cromosómicas o genéticas.

- Riesgo de transmisión de otro tipo de patología.

- Mujeres solas.

- Otras causas.

3) Procedimiento

La inseminación artificial se puede llevar a cabo durante el ciclo natural, o después de un proceso de estimulación ovárica.

La tasa de embarazo es significativamente mayor en los ciclos estimulados que en los espontáneos.

La estimulación de los ovarios se realiza mediante el uso de fármacos1cuya acción es similar a la de ciertas hormonas producidas por la mujer.

La finalidad de este tratamiento es obtener el desarrollo de uno o varios folículos, en cuyo interior se encuentran los óvulos.

El proceso de estimulación ovárica se controla habitualmente mediante ecografías vaginales que informan del número y tamaño de los folículos en desarrollo, complementadas en ocasiones con ciertas determinaciones hormonales. Una vez obtenido el desarrollo adecuado, se administran otros medicamentos para lograr la maduración final de los óvulos y programar el momento más adecuado para realizar la inseminación.

El día indicado para la inseminación se procesará en el laboratorio la muestra de semen congelada de donante anónimo, con la intención de seleccionara los espermatozoides de mejor calidad.

Posteriormente, se realiza la introducción de dichos espermatozoides en el interior del útero mediante un catéter fino y flexible; este procedimiento es indoloro y no requiere anestesia ni hospitalización.

Una vez realizada la inseminación se podrá aconsejar algún tratamiento hormonal, con la finalidad de favorecer la posible gestación.

(1) Los medicamentos empleados incluyen un prospecto que el paciente debe consultar, teniendo la posibilidad de solicitar al personal sanitario del Centro cualquier aclaración al respecto.

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4) Resultados

Dependen en gran medida de la edad de la mujer y de la existencia de causas adicionales de esterilidad. En el Registro de la Sociedad Española de Fertilidad de 2.004, la tasa de embarazos es del 20,5% por ciclo realizado.

5) Riesgos Generales y personalizados

Los principales riesgos de este procedimiento terapéutico son:

  1. Embarazo múltiple: Es una complicación grave, que supone riesgos físicos para la madre y los fetos, en especial cuando la gestación es de más de dos fetos.

  2. Síndrome de hiperestimulación ovárica: En ocasiones, la respuesta ovárica al tratamiento es excesiva, se desarrolla un gran número de folículos, aumenta el tamaño ovárico y se eleva considerablemente la cantidad de estradiol en sangre. Además, el desarrollo de este síndrome tiene relación directa con la administración del fármaco necesario para la maduración final de los ovocitos (HCG) y la consecución de embarazo. Se clasifica en leve, moderada y severa, siendo esta última excepcional (menos de un 2%) y se caracteriza por la acumulación de líquido en el abdomen e incluso en el tórax, así como por alteraciones de la función renal y/o hepática.

    En casos críticos se puede asociar a insuficiencia respiratoria o alteraciones de la coagulación.

    Puede precisar hospitalización y tratamiento médico-quirúrgico y sólo excepcionalmente se hace aconsejable la interrupción del embarazo.

  3. Embarazo ectópico: Consiste en la implantación del embrión fuera del útero, habitualmente en las trompas. Excepcionalmente puede coexistir con un embarazo situado en el útero.

  4. Otros riesgos excepcionalmente se pueden producir:

    - Infección del aparato genital de la mujer, causada por gérmenes presentes en éste o procedentes del semen. En casos extremos, esta complicación puede llegar a comprometer la futura fertilidad de la mujer.

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    - Torsión ovárica, que se manifiesta por un cuadro agudo de dolor pélvico y cuyo tratamiento puede ser quirúrgico.

    - Riesgos de transmisión de enfermedades a la descendencia: En los pacientes portadores conocidos de trastornos genéticos, infecciosos de otra naturaleza, el riesgo de transmisión de estos problemas a la descendencia debe ser evaluado individualmente antes del tratamiento con inseminación artificial.

    - Cuando se logra una gestación por medio de inseminación artificial, el riesgo de anomalías congénitas, enfermedades hereditarias y de complicaciones durante el embarazo y el parto, parece similar al de la población en general.

  5. Riesgos psicológicos: Pueden aparecer trastornos psicológicos como síntomas de la ansiedad y síntomas depresivos, tanto en el hombre como en la mujer. En algunos casos, pueden surgir dificultades en la relación de pareja (sexual y emocional) y niveles elevados de ansiedad en el período de espera entre la aplicación de la técnica y la confirmación de la consecución o no del embarazo, así como ante los fallos repetidos de la técnica.

    Las características médicas, sociales o laborales de cada paciente pueden suponer una modificación de los riesgos generales o aparición de riesgos específicos. En este caso serían: ___________________________________________________________

    ___________________________________________________________

    6) Información económica y legal. Aspectos jurídicos derivados de la intervención de durante: las alternativas ante el fracaso de la técnica.

    Los precios que rigen en este centro se detallan en presupuesto adjunto, significándose la imposibilidad de concretar previamente

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    de forma exacta el coste total, debido a que los tratamientos varían en cada paciente y, muy especialmente, en función de la respuesta a la estimulación ovárica de cada mujer.

    El marco jurídico regulador de la reproducción humana asistida está constituido fundamentalmente por la Ley 14/2006 del 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida.

    La donación de gametos es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado. Tanto el banco de gametos, como los registros de donantes y de actividad de los centros, tienen obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes. Sin perjuicio de ello, las receptoras y los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes, que no incluya su identidad. Así mismo, en circunstancias extraordinarias que comporten peligro cierto para la vida o la salud del nacido, o cuando proceda de acuerdo con las leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, con carácter restringido y sin que ello modifique nunca la filiación establecida previamente. La elección de los donantes sólo puede realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, y en ningún caso a petición de la receptora o la pareja. No obstante lo anterior, en todo caso el equipo médico deberá procurar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con la mujer receptora. Habrán de cumplirse igualmente las exigencias de la normativa de calidad y seguridad de la donación de gametos, previstas en el real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre.

    Los donantes de semen han de tener más de 18 años y no más de 50 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico debe cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes, que incluya sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Así mismo, el número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no deberá ser nunca superior a seis. Ni la mujer progenitora ni su cónyuge, cuando hayan prestado su...

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