Títulos representativos de capital. Traspaso de participaciones del estado (dirección general de patrimonio) a SEPI

AutorJosé Manuel Gutiérrez Delgado
CargoSubdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios
Páginas211-214

    Informe elaborado el 18 de enero de 2001 por don José Manuel Gutiérrez Delgado, Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios, de la Abogacía General del Estado.

Page 211

El traspaso de participaciones societarias que actualmente son propiedad de la Dirección General del Patrimonio del Estado (en adelante DGPE) a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante SEPI) debe analizarse, desde el punto de vista jurídico, bajo dos perspectivas.

I.

  1. En primer lugar la posibilidad de que el Estado disponga sin contraprestación de unos valores mobiliarios, constituidos por las participaciones en las distintas sociedades mercantiles, que actualmente pertenecen a la DGPE.

    El artículo 104 de la Ley del Patrimonio del Estado (en adelante LPE) contempla la enajenación de valores representativos del capital social de sociedades mercantiles. Enajenación, desde un punto de vista gramatical, significa ´pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún otro derecho sobre ellaª (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española) y, por tanto, comprendería tanto el traspaso a título a gratuito como el traspaso a título oneroso.

    Pero el apartado 2 del artículo 104 nos concreta las formas en que se puede llevar a cabo una enajenación de valores representativos del capital por parte del Estado. En primer lugar, se pueden enajenar por venta directa del Estado de esos valores. En segundo lugar, se pueden aportar o transmitir a una sociedad estatal cuyo objeto social comprenda la tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones y participaciones en entidades mercantiles. En tercer y último lugar, se podrá celebrar un convenio de gestión para que dicha sociedad estatal pueda proceder a la venta de los valores por cuenta del Estado. Son tres formas en las cuales se puede llevar a cabo la enajenación de los valores del Estado que tienen un carácter taxativo, no hay ninguna cláusula que permita contemplar otras formas de enajenación de manera abierta; y todas ellas tienen la característica común de ser enajenaciones de carácter oneroso, es decir, en las Page 212 cuales el Estado a cambio de sus participaciones obtiene, o bien ingresos en dinero, o bien acciones de la sociedad a la cual aporta esas participaciones mercantiles.

    No contempla, por tanto, la LPE forma alguna de disposición a título gratuito de las participaciones en el capital de empresas mercantiles y, conforme a lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR