Servidumbre negativa y obligación de no hacer. (Un caso real, muy representativo de las dificultades que entraña la diferenciación entre ambas categorías.)

AutorRicardo de Angel Yagüez
CargoProfesor de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
Páginas621-650

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No hace mucho tiempo tuvimos ocasión de enfrentarnos, en nuestro ejercicio profesional, con un caso cuya principal característica-que a la vez constituía el único problema jurídico debatido-era el de reflejar con meridiana claridad las graves dificultades que entraña la distinción entre servidumbre negativa y obligación de no hacer. El problema, que tenía además la virutd de presentarse «químicamente puro», con la simplicidad de un ejemplo didáctico de los que a menudo utilizamos para ilustrar cualquier cuestión doctrinal, fue afortunadamente resuelto por vía de transacción, gracias a la actitud conciliadora de las partes. Pero esta circunstancia no quita un ápice de interés a la controversia que allí se planteaba. Y es ese interés el que nos ha movido a describir el conflicto y a apuntar algunas sugerencias.

Antecedentes
  1. Don Venancio E. C. falleció en Madrid el 12 de febrero de 1943, en estado de casado con doña R. B. L., de cuyo matrimonio dejó cinco hijos, llamados doña I., doña A., doña R., doña M. T. y don V.

  2. En su último testamento, don Venancio E. C. instituyó a su esposa heredera en el tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria, y en el remanente de sus bienes a sus cinco hijos, por partes iguales.

    Page 622En el mismo testamento designó albacea a su esposa, a su hermano don J. y a su hermana política, esposa de don J., doña A. B. L., con facultades normales solidarias. Y contadores partidores, también con facultades solidarias, a los ya citados don J. y a su esposa doña A. B. L.

  3. Fallecido don [. antes que don Venancio, doña A. B. L., esposa del primero, llevó a cabo las operaciones particionales, que culminaron en el otorgamiento de la escritura de protocolización del cuaderno particional de 27 de mayo de 1943, autorizado por el Notario de Bilbao don C. M. A.

  4. Con anterioridad al otorgamiento de la escritura particional, en concreto el día 19 de mayo de '1943, los herederos de don Venancio (su viuda y sus cinco hijos) suscribieron un documento privado del siguiente tenor literal:

      «CONDICIONES PARTICULARES QUE CONVIENEN ENTRE SI LOS HEREDEROS DE DON V. E. C. (Q. E. P. D.).

      Los herederos de don V. E. C, doña R. B., su viuda, y sus hijos doña I., doña A., doña R., doña M. T. y don V., asistidas las cuatro primeras por sus maridos, que en señal de consentimiento firman la presente acta, convienen lo siguiente:

      1° Se adjudicarán a la viuda, doña R. B., en el valor en que figuran en el inventario de la testamentaría, los inmuebles de V.; la cuarta parte propiedad de don V. del terreno de la avenida de J. A. en B., y la casa número 10 de la avenida del T.; todos estos inmuebles, sin limitación de ninguna clase, quedarán de su absoluta e íntegra propiedad.

      A la casa número 4 de la avenida del T. se señalarán las siguientes rentas: sótano y piso bajo, 4.600 pesetas; primer piso, 3.600 pesetas; segundo piso, 3.600 pesetas.

      Se conviene que esta casa tenga como limitación el no poder edificar en el terreno existente delante de su fachada actual, ni avanzar, por tanto, la línea de ésta sin autorización de los demás propietarios de las casas colindantes, comprometiéndose al aceptar su adjudicación esta condición. Se adjudica proindiviso en el valor en que figura en la testamentaría entre doña I. y doña M. T. de E.

      3.° La casa número 2 bis de la avenida del T. se conviene que las rentas sean de 7.500 pesetas por cada mano. La mano izquierda pagará a los de la mano derecha 50 pesetas mensuales en concepto de renta del garaje que ocupan, correspondiente a la mano derecha, y como compensación de la diferencia de orientación de las dos manos.

      Se adjudica proindiviso por el valor del inventario a doña A. y doña R. de E.

      4.° En la casa número 2 de la avenida del T. se conviene que tanto el garaje situado en la propia casa como los dos garajes edificados en sus terrenos pagarán cada uno de ellos una renta de 50 pesetas al mes. Pagará igual renta de 50 pesetas mensuales la vivienda del chófer de la planta baja..La vivienda de la parte alta, contigua a la del portero, pagará 25 pesetas. Se adjudica proindiviso por el valor de inventario a doña A. y doña R. de E.

      Se acuerda que quien se ocupe de la administración de esta casa cobrará por su gestión el 6 por 100 de las rentas brutas.

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      Asimismo se acuerda que el sueldo de 450 pesetas del portero, J. U., chófer jubilado de doña R. B., se pague: 300 pesetas por doña R. en concepto de jubilación y 150 pesetas por los propietarios de la casa.

      5.º Se acuerda que en las adjudicaciones de acciones se apliquen a doña R. todos los títulos cuyo número no sea superior a 200, formándose las hijuelas de los otros herederos con títulos del inventario en donde haya más de los citados 200.

      L. A., 19 de mayo de 1943.»

    Hemos subrayado, por tratarse de la estipulación sobre cuyo alcance discutieron luego las partes, el párrafo 2.° del apartado 2.º del convenio transcrito.

  5. La casa entonces numerada con el 4 de la Avenida del T. es hoy la número 8, y la 2 bis es en la actualidad la 6.

  6. En la escritura de partición de herencia de 27 de mayo de 1943 no se hizo alusión alguna a la limitación que sobre la casa número 4 (hoy 8) de la Avenida del T, se había pactado en el convenio de 19 de mayo anterior.

  7. Con posterioridad a la escritura particional, las fincas 4 y 2 bis de la Avenida del T. han sido objeto de las siguientes transmisiones:

    a) La número 4 (hoy 8):

      - Adjudicada proindiviso y por mitades a doña I. y doña M. T., hijas de don Venancio.

      - Doña M. T. falleció y su mitad fue adjudicada a su madre, viuda de don Venancio, doña R. B. L.

      - Con posterioridad, doña I. adquirió de su madre doña R. B. L. dicha mitad indivisa, quedando por ello doña I. como propietaria única del inmueble.

      - Al fallecer doña I., la finca pasó íntegramente y en pleno dominio a su hija doña I. B. E., que había de ser una de las dos partes contendientes en el conflicto que nos ocupa.

    b) La casa número 2 bis (hoy 6):

      - Adjudicada proindiviso y por mitades a doña A. y doña R., hijas de don Venancio.

      - Con posterioridad, este inmueble fue objeto de división, adjudicándose a doña A. la parte hoy señalada con el número 4 de la Avenida del T. y a doña R. la que en la actualidad tiene el número 6, es decir, la que linda con la finca que pertenece a doña I. B. E. y que se halla afectada por la limitación discutida. De aquí que doña R. fuera la segunda de las partes de la contienda.

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      - En septiembre de 1965, doña R. donó a su hija doña D. E. la llamada planta segunda de la casa número 6 actual de la Avenida del T., contisutida por las plantas primera y segunda de la edificación.
  8. Una de las casas colindantes con la número 4 de la Avenida del T. (la afectada por la «limitación» establecida en el convenio de 1943) era la número 2 bis, que como queda dicho formaba parte de la herencia de don Venancio y como tal fue adjudicada a dos de las herederas. La otra finca colindante era la casa entonces numerada con el 6 (luego pasó a ser número 10) de la misma Avenida del T. Esta última casa pertenecía a doña A. B. L., hermana política de don Venancio y contadora-partidora de su herencia. Esta señora, por tanto, no era heredera de don Venancio ni suscribió el convenio de 19 de mayo de 1943.

    En 1970, doña A. B. L. vendió la referida casa número 6 antiguo a don V., hijo y heredero de don Venancio E. C. y sobrino de la vendedora.

    Pues bien, el 28 de diciembre del mismo año 1970 doña A. B. L. otorgó acta notarial de manifestaciones en la que, después de referir ciertos hechos relacionados con la hereencia de don Venancio E. C.-intrascendentes para nosotros-dicha señora decía:

      h) Que a través de las referencias que ha obtenido la compareciente de ese su indicado sobrino (se rejería a don V.), en la actualidad la representación de la herencia de doña I. E. B. (recordemos que esta señora era una de las hijas y heredera de don V. E. C, y en concreto una de las adjudicatarios de la casa afectada por la «limitación» que nos ocupa), entiende que si bien está obligada a respetar la limitación consignada en el acuerdo privado de 19 de mayo de 1943 en lo que atañe a la finca que pertenece a doña R. de E. (es decir, a la antigua casa número 2 bis), no ocurre lo mismo con la que fue de la exponente y que ha enajenado a don V. de E. (esto es. la casa número 6 antiguo). ante la cual, y a instancia de este último, al objeto de que quede clara y fehaciente constancia de lo realmente querido y acordado por unos y otros al establecerse dicho acuerdo familiar de 19 de mayo de 1943, doña A. B. L.. aquí compareciente declara solemnemente por ante la fe del suscrito Notario además de cuanto hasta ahora ha expuesto:

      1° Que todos los firmantes del acuerdo privado repetido de 19 de mayo de 1943 quisieron referirse en la expresada cláusula del mismo no sólo a la casa que se adjuidicó a doña R. y doña A. de E. B., sino también a la casa contigua por el otro rumbo, que era propiedad de la exponente, pues de otro modo no tendría sentido la expresión del convenio que se refería a «las casas colindantes», debiéndose haber dicho que la limitación sólo operaría a favor de la casa colindante que se adjudicaba en la participación a doña R. y doña A. de E. B., y no a favor de la propia exponente.

      2.º Que el motivo de que el beneficio derivado de dicha limitación llegara también a la casa que era entonces propiedad de la...

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